REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA (CARORA)
Carora, 07 de Marzo de 2012
AÑOS : 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001770
JUEZ DE CONTROL Nº 11: ABG. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ
VICTIMA: SIMON ANTONIO SANCHEZ MENDOZA
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR
INVESTIGADO: DESCONOCIDO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por Fiscalia Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa y procede a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:
La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 4º. A pesar de la certeza no exista la posibilidad de aportar nuevos datos a la investigación. Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem., establece: La Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem., que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.
Del análisis precedente, aún cuando se evidencia que el despacho fiscal presenta dos actos conclusivos respecto de la misma causa, fundando cada solicitud en motivos diferentes, no obstante este Tribunal procede a pronunciarse respecto del primero de ellos, y en atención a que claramente se desprende que la causa se inicio en virtud de la denuncia de fecha 08-12-00.-
Ahora bien, de la investigación practicada se evidencia la comisión del delito de ROBO, y cuando se observa que no existen en autos la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar enjuiciamiento de persona alguna.
Es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.
DISPOSITIVA
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal Décimo Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la causa donde se desconoce el autor o autores en el hecho investigado. Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 11
ABG. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ
EL SECRETARIO