REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 26 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-000391
ASUNTO: KJ11-P-2008-000391
Visto las presentes actuaciones este Tribunal observa:
En fecha 08/07/2008, La Fiscal 25º del Ministerio Publico presente escrito acusatorio, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL CARUCI MENDOZA, titular de LA Cédula de Identidad Nº 10.763.849, en virtud de que En fecha 22-02-2008, la ciudadana EYEIRY LEYRI MALDONADO ALVARADO, C.I Nº 14.639.472, (VICTIMA DE ACTAS) ha sido victima de las agresiones Físicas por parte de dicho ciudadano. Es por lo que la victima procede a denunciarlo ante la Fiscalía.
En fecha 08/01/2009, se realiza audiencia preliminar, en la cual el acusado solicita la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal la cuerda y le fija una serie de condiciones, las cuales iban a hacer supervisadas por un Delegado de Pruebas, por el Lapso de un año.
En fecha 13/01/2012, el Tribunal acuerda una audiencia de audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal puesto que, la UTASP, informa al Tribunal que el referido ciudadano no esta cumpliendo con las condiciones impuestas. Se fija audiencia para el día 26-03-2012. En la referida audiencia el probacionario señala que “Yo fui tres veces, no fui mas porque no tenia plata,”. Es todo”. Seguido este Tribunal le cede la palabra al Fiscal quien expone: ““Esta representación Fiscal escuchada la exposición del ciudadano JOSÉ RAFAEL CARUCI MENDOZA considera que siendo el caso de que el probacionario manifiesta al Tribunal las razones por las cuales incumplió es por lo que no me opongo a que se amplié el lapso conforme a lo establecido en el artículo 46 numeral 2º del COPP. Es todo”. Se le concede la palabra a la victima quien manifiesta: “El no se ha metido conmigo. Es todo”. A continuación se le cede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Esta Defensa Pública solicita se le mantengan las condiciones impuestas, comprometiéndose mi representado al cumplimiento de las condiciones, solicito le pregunte a la victima si mi representado ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal a favor de ella, en consecuencia se mantenga el lapso de Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en FUNCIONES DE CONTROL Nº 12 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: En atención a ello este Tribunal AMPLIA la Suspensión Condicional del Proceso, POR UN AÑO más, cumpliendo las condiciones otorgadas en su oportunidad, instando al probacionario a darle cumplimiento a las mismas, de lo contrario se le revocara la Suspensión Condicional del Proceso, esto de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del COPP.
Líbrense los Oficios correspondientes. REGISTRESE Y CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 12,
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
EL SECRETARIO