REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 26 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-007138
ASUNTO: KP11-P-2011-007138

NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Mariluz Castejón Perozo.
SECRETARIO: Raúl Díaz.
ACUSADO: Jesús Enrique Alvarez
DELITO: Resistencia a la Autoridad.
FISCALIA OCTAVA: Abg. Reinaldo Saume.
DEFENSA PRIVADA: Abg. Gerardo Suárez.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:


IDENTIFICACION DEL ACUSADO

JESÚS ENRIQUE ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.619.977, de 29 años, nacido en Carora- Estado Lara, en fecha 19-01-1983, domiciliado en Urb. Valparaíso, sector Playa el Mocho, casa Nº 12, Carora. Teléfono: no refiere.

Delito: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

En fecha 10 de diciembre de 2.011, cuando los funcionarios, adscritos al Centro de Coordinación Policial de Torres, Estación de Policía Carora, dejan constancia que siendo las 10:10 horas de la mañana de la referida fecha, encontrándose en labores de patrullaje en el perímetro de la ciudad, cuando el Oficial de guardia recibió llamada vía telefónica, de parte del ciudadano Juan Carlos Piña, quien le indica que a su residencia ubicada en el sector Valparaíso, se había introducido un ciudadano amenazándolo de muerte, razón por la cual se trasladan al lugar al llegar se entrevistan con el ciudadano y éste le informa que el sujeto se encontraba en el interior de la residencia, encerrado en la parte de la cocina, permitiéndole el acceso a los funcionarios, donde a través de una ventana se identificaron como funcionarios policiales, le señalan que muestre los objetos que carga, pues iba a hacer objeto de una revisión corporal, negándose en todo momento este ciudadano, vociferando palabras obscenas en contra de los funcionarios policiales, se le señaló que depusiera de su actitud y colaborara con la comisión en virtud de la omisión tuvieron que aplicar las técnicas policiales, quedando detenido y colocado a la orden de la Fiscalía Octava.


HECHOS ACREDITADOS


En fecha 26 de marzo de 2012, siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal Doce de Control se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Seguidamente, el Representante del Ministerio Público en forma sucinta presentó de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito acusatorio en contra del ciudadano JESÚS ENRIQUE ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.619.977, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, peticionando a este Juzgado la Admisión Total de la Acusación y los Medios Probatorios ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos y pertinentes, asimismo requirió el enjuiciamiento del justiciable y la imposición de la pena correspondiente en caso de proferirse Sentencia Condenatoria, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen nuevos elementos que así lo justifiquen.

Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, sin que en este estado se haya opuesto a los Medios de Pruebas ni a la acusación presentada por la Vindicta Publica, toda vez que su representado ya se le otorgó en otro asunto la Suspensión Condicional del Proceso.

En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano JESÚS ENRIQUE ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.619.977, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público.

En vista de ello éste Juzgado, procedió a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y el mismo libre de toda coacción y apremio, debidamente asistido por su Abogado Defensor manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano JESÚS ENRIQUE ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.619.977, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, a través de:

El análisis efectuado al 1.- Acta Policial de fecha 10-12-2011, suscrita por los funcionarios actuantes, donde se plasman las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión del ciudadano de autos. 2.- actas de entrevista, de fecha 10-12-2012, recibida al ciudadano JUAN CARLOS PIÑA, C.I Nº 17.619.977.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:

1.- La comisión del delito de de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, Según consta: 1.- 1.- Acta Policial de fecha 10-12-2011, suscrita por los funcionarios actuantes, donde se plasman las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión del ciudadano de autos. 2.- actas de entrevista, de fecha 10-12-2012, recibida al ciudadano JUAN CARLOS PIÑA, C.I Nº 17.619.977.

2.- La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.

Acto seguido, este Juzgado Décimo de control del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado JESÚS ENRIQUE ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.619.977, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones: la RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tienen una pena de 1 a 2 años de prisión, siendo su termino medio de 12 meses y 15 días, al cual el Tribunal, le rebaja la mitad de conformidad con el Artículo 376 del COPP, la pena en definitiva en cumplir de SEIS (6) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION.




DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Doce, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JESÚS ENRIQUE ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.619.977, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, a cumplir la pena de SEIS (6) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ DOCE DE CONTROL,

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.

EL SECRETARIO