REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 29 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-000993
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-000993
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 12, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Sobre El Derecho De Las Mujeres a una Vida Libre Violencia, fundamentar las medidas de seguridad impuesta por el Tribunal, al ciudadano:
RODOLFO JOSE PACHECO ALVAREZ; titular de la cédula de identidad Nº 24.363.478, de nacionalidad venezolano, Fecha de Nacimiento: 27-12-1989, Edad 21 años, Lugar de nacimiento: Carora – Estado Lara, hijo de Maria Álvarez y de Rufo Pacheco, Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: obrero; Grado de Instrucción: quinto grado; Residenciado en: la sector Togogo, vía el Cuvi, casa sin numero, cerca de aregue, a 2 metros de la bodega Rafael. Estado Lara.. De la revisión del juris 2000 se deja constancia que el mismo no presenta otra causa.
Fiscal 25º del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Alejandra Balbas.
Defensor Publico: Perla Torrelles.
Delito: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el encabezamiento y segundo aparte artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
La Fiscalía 25º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de denuncia interpuesta el día 27/03/2012, por la ciudadana: María Pacheco Álvarez, C.I Nº 24.363.469, por ante el Centro de Coordinación Policial Torres, Carora, Estado Lara, denuncia esta que corre inserta al folio 3 y 4 del presente asunto, Signada con el Nº 612, de fecha 27-03-2012 y dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos.
Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 20 al 23) de conformidad con el artículo 93 de la Ley especial que rige la materia, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento especial ORDINARIO establecido en el Art. 94 de la ley en la materia y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, las medidas establecidas en los Numerales 5º, 6º y 13 del Artículo 87, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente esta última en Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas y la medida cautelar establecida en el Artículo 92 numeral 7º, ejusdem, la cual consiste en asistir a INAMUJER, con sede en Carora, a los fines de recibir talleres y charlas sobre la Ley de Genero, así como la medida cautelar establecida en el Artículo 256 numeral 3º, como es presentación cada 15 días por ante la Taquilla de este Circuito Judicial Penal.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: Decretar con lugar la Flagrancia, del Ciudadano RODOLFO JOSE PACHECO ALVAREZ; titular de la cédula de identidad Nº 24.363.478, establecido en el Artículo 93 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 42 y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se Acuerda EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 94 ejusdem. TERCERO: ACUERDA las medidas establecidas en los Numerales 5º, 6º y 13 del Artículo 87, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente esta última en Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas y la medida cautelar establecida en el Artículo 92 numeral 7º, ejusdem, la cual consiste en asistir a INAMUJER, con sede en Carora, a los fines de recibir talleres y charlas sobre la Ley de Genero, así como la medida cautelar establecida en el Artículo 256 numeral 3º, como es presentación cada 15 días por ante la Taquilla de este Circuito Judicial Penal. Líbrese los respectivos oficios, Regístrese, Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
EL SECRETARIO