REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 29 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-000994
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-000994
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 12, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 29 de marzo de 2012, impuesta al ciudadano:

1.-OSCAR ENRIQUE MENDOZA: titular de la cédula de identidad Nº v- 7.448.477, Venezolano, 43 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento09-04-19-68, Grado de Instrucción: tercer año de bachillerato, de profesión u oficio: chofer, hijo de Maria Irene Mendoza domiciliado en el barrio la paz sector 14, carrera 1 con calle 2, casa sin numero, en la esquina de la farmacia la paz Barquisimeto – Estado Lara. Teléfono:0416-339-0804. Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano no presenta otras causas.

2.- JESUS EDUARDO RODRIGUEZ ARAMBULE: titular de la cédula de identidad Nº V-20.350.436, Venezolano, 20 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 04-08-1991, Grado de Instrucción: Segundo año de bachillerato, de profesión u oficio: obrero, hijo de Maribel Arambule y de Ismael José Rodríguez domiciliado en Pavia, sector valle del sol, cerca de la bodega de Luis a media cuadra de allí, en las invasiones, rancho azul sin numero. Estado Lara. Teléfono: 0426-259-3213. Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano no presenta otras causas.
3.- BETSI YANESKA VALERA: titular de la cédula de identidad Nº V-17.572.537, Venezolano, 27 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento13-07-1984, Grado de Instrucción:6to grado, de profesión u oficio: comerciante, hijo de Maria Valentina Pineda y de Abigail Flores domiciliado en el barrio la paz sector 14, carrera 1 con calle 2, casa sin numero, en la esquina de la farmacia la paz Barquisimeto – Estado Lara. Teléfono:0416-339-0804. Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano no presenta otras causas.

Defensa Privado: Abg. Juan B. Fernández M., con domicilio procesal en la Urb. San Agustín, calle Maracaibo, Nº 15, Carora, Estado Lara.-

Delito: Ocultamiento de Arma de Fuego y Aprovechamiento de cosas proveniente de cosas del delito, previstos y sancionados en el Artículo 277 y 470 del Código Penal.


La Fiscalía 8º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la GNBV, Tercera Compañía, el día 28/03/2012, en horas de la mañana, en dicho procedimiento resultan aprehendidos los ciudadanos antes mencionados, tal como se evidencia en Acta que corre inserta al folio 6, signada con el Nº 0632-2012, del presente asunto, y dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio25 al 29) de conformidad con el artículo 372 del COPP, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento especial Ordinario establecido en el Art. 280 del COPP, y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD, como es presentación cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal de Barquisimeto, en lo que respecta a los ciudadanos: OSCAR ENRIQUE MENDOZA: titular de la cédula de identidad Nº V- 7.448.477 y BETSI YANESKA VALERA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.572.537, y en lo que respecta al ciudadano JESUS EDUARDO RODRIGUEZ ARAMBULE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.350.436, presentación cada 15 días, por ante el Circuito Judicial Penal de Barquisimeto, establecida en el Art. 256 numeral 3º del COPP.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.


DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que están presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: OSCAR ENRIQUE MENDOZA: titular de la cédula de identidad Nº v- 7.448.477, BETSI YANESKA VALERA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.572.537 y JESUS EDUARDO RODRIGUEZ ARAMBULE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.350.436. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 280 del COPP. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD, como es presentación cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal de Barquisimeto, en lo que respecta a los ciudadanos: OSCAR ENRIQUE MENDOZA: titular de la cédula de identidad Nº V- 7.448.477 y BETSI YANESKA VALERA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.572.537, y en lo que respecta al ciudadano JESUS EDUARDO RODRIGUEZ ARAMBULE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.350.436, presentación cada 15 días, por ante el Circuito Judicial Penal de Barquisimeto, establecida en el Art. 256 numeral 3º del COPP.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 12


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO


EL SECRETARIO