REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 30 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-001005
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-001005
DECISION DECRETANDO MEDIDA DE PRTECCION A VICTIMA
Recibida como fue la Solicitud, que formulara el Abg. WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual solicita Medida de Protección para el ciudadano: EDDIEE RAMON ROJAS ALVAREZ, C.I Nº 12.450.978, y a su núcleo familiar.
El Peticionante refiere que dicha solicitud obedece a que “En fecha 28-03-2012, como a las tres de la tarde iba para mi trabajo, cuando estoy abriendo la puerta de la calle, observo una pareja en la esquina la cual me sometieron para dentro de mi casa, me dicen que vengo pichado y me ponen en el piso con mi familia y comienzan a buscar por toda la casa, buscando Diez Mil Bolívares que tenía guardado, en dicho momento me amenazaron con secuestrar a mi esposa de nombre Yorbelis Josefina y a mi hija de 4 meses de nombre: Sarait Valentina Rojas Piña, por ello solicito la medida de protección, dado que me participaron que me las iban secuestrar ya porque entraron no se llevaron nada y temo porque regresen otra vez y no encuentren nada y secuestren a mi familia, es todo”.
El Fiscal Superior, basándose en todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 30 último aparte, 55 y 60 de la Constitución DE LA República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 23 del COPP, los Artículos 1, 4, 7, 17, 30, 31, 34 y 35 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita la medida de protección, a tales fines, este Tribunal para decidir previamente observa:
Por lo antes expuesto este Tribunal como garante del Proceso, considera procedente Otorgar LA MEDIDA DE PROTECCION, al ciudadano: EDDIEE RAMON ROJAS ALVAREZ, C.I Nº 12.450.978, de 36 años de edad, fecha de nacimiento:17/07/1975, ocupación: Obrero, Teléfono: 0252/4215572 o 0252/4151021, residenciado: Sector Pueblo Aparte, callejón Loyola del Municipio Torres, del Estado Lara, en su carácter de Testigo-Victima, en la causa Fiscal Nº 13-DDC-F8-291-12. Conforme a lo establecido en el Artículo 21, ORDINAL 1º en relación con el Artículo 30 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. La medida de Protección consistirá en la VIGILANCIA DIRECTA, en la residencia del ciudadano: EDDIEE RAMON ROJAS ALVAREZ, C.I Nº 12.450.978, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación de Policía de Torres, Estado Lara, a fin de proteger y garantizar la integridad física del referido ciudadano, así como de su grupo familiar, en su carácter de victima, en la causa penal 13-DDC-F8-291-12., que cursa en la Fiscalía Octava. Dicha medida tendrá una duración de seis (6) meses, a partir de la presente fecha, conforme a lo establecido en el Artículo 42 de la Ley que rige la materia. Al Comandante General de la Policía a los fines de que gestione, con urgencia, la protección del ciudadano antes señalado, hasta el cese del término establecido en la presente decisión y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 12, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA: Otorgar la Medida de Protección, al ciudadano: EDDIEE RAMON ROJAS ALVAREZ, C.I Nº 12.450.978, y su núcleo familiar, conforme a lo establecido en el Artículo 21, ordinal 1 en relación con el Artículo 30 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, la cual consiste en: la VIGILANCIA DIRECTA, en la residencia del ciudadano: EDDIEE RAMON ROJAS ALVAREZ, C.I Nº 12.450.978, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación de Policía de Torres, Estado Lara, a fin de proteger y garantizar la integridad física del referido ciudadano, así como de su grupo familiar, en su carácter de victima, en la causa penal 13-DDC-F8-291-12., que cursa en la Fiscalía Octava. Dicha medida tendrá una duración de seis (6) meses, a partir de la presente fecha, conforme a lo establecido en el Artículo 42 de la Ley que rige la materia. Oficiar al Comandante General de la Policía a los fines de que gestione, con urgencia, la protección del ciudadano antes señalado, hasta el cese del término establecido en la presente decisión, así como al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Cúmplase y Regístrese.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 12
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
EL SECRETARIO