REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 5 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-000872
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-000872
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 12, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 87, numerales 3º, 5º, 6º y 13, fundamentar las medidas de seguridad y protección otorgada en audiencia celebrada en fecha 05 de marzo de 2012, impuesta al ciudadano:

EDGAR ALEXANDER PEREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.643.217, venezolano, mayor de edad, natural de Tocuyo – Estado Lara, fecha de nacimiento 01-06-81, edad 30 años, Grado de Instrucción: 6to grado de educación primaria, de profesión u oficio: herrero, hijo de Juan Bautista Pérez y María Eugenia de Pérez; domiciliado en la Urbanización Calicanto, avenida 5, casa nº 7, a dos cuadras del Mini Abasto Maita, Carora – Estado Lara. Teléfono: 0426-5578739 (Hermana Aracelys Pérez Colmenarez). Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano no presenta otras causas.

Fiscal 25° del Ministerio Público: Abg. Alejandra Balbas

Defensa Pública: Abg. Perla Torrelles

Delito: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-

La Fiscalía 25º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de denuncia interpuesta el día 23/10/2011, por la ciudadana MARIA TERESA SANTANA RICO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.996.032, por ante la Comisaría de Carora, denuncia esta que corre inserta al folio 6 del presente asunto, Signada con el Nº 604 y dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 19 al 22) de conformidad con el artículo 93 de la Ley especial que rige la materia, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento especial ORDINARIO establecido en el Art. 94 de la ley en la materia y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD medida de protección y seguridad establecidas en el Art. 87 numeral 3, 5, 6 Y 13, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencias, consistentes en: 1) La salida inmediata del hogar en común; 2) La Prohibición de acercarse a la mujer agredida y a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de ésta. 3) La prohibición de que por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la referida ciudadana y 4) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni consumir bebidas alcohólicas, y Trato digno a la victima de autos.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.


DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que no están presentes los supuestos del Art. 93 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencias, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: EDGAR ALEXANDER PEREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.643.217. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 94 ejusdem. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD, medida de protección y seguridad establecidas en el Art. 87 numeral 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencias, consistentes en: 1) La salida inmediata del hogar en común; 2) La Prohibición de acercarse a la mujer agredida y a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de ésta. 3) La prohibición de que por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la referida ciudadana y 4) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni consumir bebidas alcohólicas, y Trato digno a la victima de autos.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 12


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO


EL SECRETARIO