REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 8 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-003335
ASUNTO: KP11-P-2011-003335

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por la Fiscalía 25º del Ministerio Público, Abg. Gloria Elena Briceño Castillo, contra el ciudadano:

ALVARO LUIS PAEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad V-19.921.102, venezolano, natural de Carora – Estado Lara, nacido en fecha 01-01-88, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: mesonero, hijo de Luís Alberto Páez y Felipa Álvarez; residenciado en el Callejón Padre Gutiérrez entre avenida Torrellas y Jacobo Curiel, casa nº 31, diagonal a la Bodega del Sr. Pao, Carora – Estado Lara. Teléfono: 0426-3523271. Quien de la revisión del IURIS 2000 presenta una causa por el Tribunal de Control nº 11 de este Circuito Judicial Penal signada con el nº KP11-P-2010-2143 y asunto signado con el nº KP11-P-2012-000831 por el Tribunal de Control Nº 10.-

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionado en los artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.

En virtud de que en “En fecha 08 de Julio de 2011, inicia investigación, motivado del Acta de Investigación Policial de fecha 08-07-2011, donde los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre quienes dejan constancias del modo, tiempo y circunstancia de la ocurrencia de un hecho y entre otras cosas señalan “… yo, WILMARY DEL VALLE GATICA RAMOS, vengo a denunciar a mi ex concubino ya que desde hace mas de un mes ha estado acosándome todos los días por mensajes, me llama constantemente, yo le digo que me deje en paz…. Cuando le contesto lo que hace es insultarme, ocurriendo esto en varias fechas diferentes……”

En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 08-03-2012, el Representante del Ministerio Público “Ratifico la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra del Imputado ALVARO LUIS PAEZ ALVAREZ, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionado en los artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, para cuya sanción paso a modificar las medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima y en contra del imputado que le fueron impuestas en su debida oportunidad procesal, y solicito le impongan las referidas al art. 87 numerales 5 y 6 de la ley especial, a los efectos de salvaguardar la integridad personal de la ciudadana WILMARY DEL VALLE GATICA RAMOS. Así mismo, ratifico en este acto las pruebas testimoniales y documentales que serán evacuadas y debatidas en su debida oportunidad en el Juicio Oral y Público por considerarlas lícitas legales y pertinentes, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla, si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones expuestas, y por existir suficientes elementos de convicción solicito la admisión total de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del Imputado, así como el auto de apertura a Juicio. Es Todo. Se le concede la palabra a la victima quien manifiesta: “No deseo declarar. Es todo”. Acto seguido, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo, le explicó los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del COPP., y se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual manera se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en esta audiencia el Ministerio Público. Así mismo, se le informa del Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso previstos en los artículos 37, 40 y 42, consistentes en: el Principio de Oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios y de la Suspensión Condicional del Proceso, Ejusdem. Para tales efectos se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el Imputado respondió libre de presión, apremio y coacción: “No deseo declarar. Es Todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa publica para que exponga sus alegatos y la misma expone: “Niego rechazo y contradigo en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio y solicito se apertura la causa a Juicio Oral. Es todo”.


DISPOSITIVA

Una vez oídas la exposición de las partes este Tribunal en Función de Control Nº 12, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: acusatorio cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del COPP. PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano ALVARO LUIS PAEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad V-19.921.102, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionado en los artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Una vez admitida la acusación se le cede la palabra nuevamente al acusado imponiéndola nuevamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la CRBV así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente: “Me voy a juicio, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien manifiesta: “vista la declaración de mi representado, solicito en este acto sean remitidas las presentes actuaciones al tribunal de juicio de Violencia con sede en Barquisimeto. SEGUNDO: Se ratifican medidas de protección y seguridad conforme a lo establecido en el art. 87 numerales 5 y 6 de la ley especial, que consisten en 1.- Prohibición al presunto agresor el acercamiento a la victima WILMARY DEL VALLE GATICA RAMOS, prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, estudio y residencia. 2.- Prohibición que por sí mismo o por terceras personas realice el agresor actos de persecución, intimidación, violencia, amenaza o acoso en contra de la ciudadana Victima WILMARY DEL VALLE GATICA RAMOS o a algún miembro de su familia, y conforme al articulo 44 ejusdem. TERCERO Se dicta el auto de apertura a Juicio Oral y Público, en consecuencia, se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio de Violencia con sede en la ciudad de Barquisimeto. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el lapso de cinco (05) de conformidad con la norma adjetiva Penal Regístrese, cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 12


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
EL SECRETARIO