REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 1 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2011-000058

Visto el escrito presentado en fecha 24-02-2.012, por el , abogado EDUARDO JOSE SANCHEZ, por ante la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Carora) en el cual peticiona se acuerde una prórroga para la presentación del Acto Conclusivo en la presente causa, seguida a los adolescentes se omite su identidad, por el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Señala el representante Fiscal que en su debida oportunidad se ordenaron diligencias necesarias y pertinentes en la presente investigación para la realización del Acto Conclusivo, sin embargo faltan algunos resultados de éstas que, a su decir son indispensables y necesarias para la realización del acto en mención y que en aras de contribuir con el principio de la finalidad del proceso, regulado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando también el artículo 281 ejusdem, solicita entonces la extensión del lapso establecido, para la presentación del acto Conclusivo correspondiente, conforme lo estatuye el artículo 314 del Código Adjetivo Penal.
En fecha 12-01-2012, se celebró Audiencia de fijación de plazo prudencial, en el que la Defensa Pública, señala que visto que han transcurrido ocho (8) meses desde el inicio de la investigación, sin que la Fiscalía del Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo, solicita se le acuerde un lapso de treinta días para que el representante Fiscal consigne el resultado de la actividad investigativa que no es mas que el acto conclusivo correspondiente. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del ministerio Público, quien expone: Esta representación Fiscal, solicita el plazo de cuarenta y cinco días para presentar el respectivo acto conclusivo”
Efectivamente, señala el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal: “vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga.”
Así mismo, el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Ministerio público en el curso de la investigación hará constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle. En este último caso, esta obligado a facilitar al imputado los datos que lo favorezcan.”
El Tribunal observa que en fecha 12 de Enero hogaño, fijó un plazo de cuarenta y cinco días, atendiendo la solicitud Fiscal, lapso que venció el pasado 26 de Febrero del presente año, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A tal efecto se tiene, que el requisito sine qua nom, para que la Fiscalía opte por la prorroga prevista en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, es que se encuentre vencido el plazo fijado tal como lo indica el artículo 313 ejusdem, que en el caso que nos ocupa, resultaron ser cuarenta y cinco días, siendo que es válida y ajustada a derecho la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, quien peticionó la prorroga.
El Ministerio Público, en su escrito de solicitud de prorroga expresa que debido a que faltan algunos recaudos (sic) de las diligencias ordenadas y sobre la cual no ha recibido respuesta, no ha podido presentar el acto de marras. Es de resaltar que la prorroga es un tiempo otorgado no solo al Ministerio Público, sino también al imputados o imputados ya que los beneficia también, por cuanto se le extiende el derecho que tiene a solicitar diligencias de investigación para que se esclarezcan los hechos y así poder ejercer el derecho a la defensa, el cual es de orden Constitucional.
En el presente caso, estima este Juzgador, que al Ministerio Público le asiste la razón y el derecho en cuanto a su petición de prorroga, ello a objeto que pueda recabar todas las diligencias y resultados de la investigación, de manera que pueda fundamentar de forma adecuada su acto conclusivo, lo cual redunda en el ejercicio del derecho a la defensa que asiste al imputado, es por ello, que este Tribunal le acuerda al Ministerio Público, una prorroga de treinta (30) días, en el presente asunto seguido a los adolescentes se omite su identidad Y se omite su identidad, para que presente las conclusiones de la investigación, cuya prórroga comenzará a computarse luego de finalizados los cuarenta y cinco días que tenía el Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo, venciendo la prórroga el día 27 de Marzo de 2.012, tal como lo pauta el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, así se establece.-

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 1 de Responsabilidad Penal Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Carora) Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se otorgan 30 días de prorroga al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, prorroga que se computará vencido los cuarenta y cinco días que tenía el Ministerio Público para presentar el acto conclusivo, en la presente causa seguida a los adolescentes se omite su identidad Y se omite su identidad, por el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Notifíquese a las partes.
El Juez de Control No 1
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica El Secretario