REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara ( Carora)
Carora, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2011-000161
AUTO DE RESPUESTA A SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA.

Visto el escrito presentado en fecha Quince (15) de Marzo de 2012, por la Defensa Publica Abogado Senovia Medina, ante Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sello de recibido Dieciséis (16) de igual mes y año por Secretaria y Diecinueve (19) en despacho, donde solicita la revisión de la Medida impuesta a su representado (RESERVADO), fecha de nacimiento: (RESERVADO), titular de la cedula de identidad Nº V–(RESERVADO), 16 años, nacido en Carora Estado Lara, hijo de (RESERVADO), Estado civil: soltero, profesión u oficio: Comerciante, grado de instrucción: 5to grado, Dirección: (RESERVADO), teléfono: (RESERVADO), Representante Legal: (RESERVADO), titular de la cedula de identidad V-(RESERVADO) y (RESERVADO), titular de la cedula de identidad V-(RESERVADO), por el Delito: Robo Agravado de conformidad al articulo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto según su escrito por imperativo legal del Parágrafo Segundo del Articulo 581 ejusdem, debe sustituirse por otra Medida Cautelar y propone la establecida en el Articulo 582 ídem.
Primero: En fecha Veintitrés (23) de Enero de 2012 el suscrito Juez Jorge Díaz Mendoza recibió el asunto procedente del Tribunal de Control Nº 02 y de inmediato se fijo Sorteo de Selección de Escabinos.
Segundo: La Selección de Escabinos se realizo el 02-02-2012 y se fijo Constitución de Tribunal Mixto para el 27-02-2012, compareciendo un solo Escabino y se difiere para el 08-03-2012 y sucedió lo mismo que la vez anterior por lo que se procedió a un nuevo sorteo y se coloco su constitución para el día 29-03-2012.
Tercero: La Solicitud defensoril esta basada que debe decretarse el Decaimiento en primer termino: Por cuanto en fecha Diecinueve (19) de Diciembre de 2011, se realizo audiencia de Calificación de Flagrancia y se acordó Procedimiento Abreviado y Medida Cautelar de Prisión Preventiva, en segundo termino que esta por Celebrarse Audiencia de Constitución de Tribunal Mixto para el 29-03-2012 y el 19-03-2012 se cumplen tres (03) meses a que se refiere la Norma del articulo 581 Adolescencial, y en tercer termino que es procedente sustituir la Medida cautelar Impuesta en la Audiencia de Flagrancia por una prevista en el Articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, al evaluar la solicitud de Decaimiento, si bien es cierto que dentro del sistema penal de Responsabilidad de adolescentes se contemplan derechos que asisten a los mismos, es necesario señalar en el caso en estudio que se esta en presencia de un supuesto delito de ROBO AGRAVADO (Acusación presentada en fecha 27-012-2012) que por su gravedad, esta en el catalogo a que hace mención el articulo 628 adolescencial y pueden ser restringidos sus derechos, entrando el adolescente en conflicto con la Ley Penal, por lo que con esta restricción se busca lograr un equilibrio entre sus derechos y los derechos de las demás personas (VICTIMA) tal como lo consagra el articulo 8 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y solo pueden ser limitados o restringidos mediante ley, de forma compatible con su naturaleza y los principios de una sociedad democrática y para la protección de los derechos de las demás personas.
En el caso planteado la medida Cautelar Impuesta a su asistido significa una Vinculación al Proceso, de tal manera que esta restricción de este derecho a la libertad, encuentra su basamento en las circunstancias del hecho acontecido y en los principios y normativas antes expuestos y no obedece su limitación a un mero capricho judicial de restringirla.
Resultando evidente para esta instancia judicial, la aplicación del criterio vinculante de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, Exp. No.: 04-0073, de fecha 22 de junio de dos mil cinco (2005). Que establece… omisis “No procederá el decaimiento de la medida, aunque hayan transcurrido los dos años, en aquellos casos en los cuales dicho lapso haya transcurrido por causas imputables al procesado, o cuando la libertad del imputado se convierte en una infracción del artículo 55 de la Constitución vigente, todo lo cual debe ser debidamente examinado por el juez de juicio”... Negrita y subrayado nuestro, por lo que en el caso in comento, si bien es cierto transcurrirán hasta el día de hoy 19-03-2012 Tres (03) desde el inicio de la investigación, no menos cierto es que no ha habido dilación tribunalicia sino búsqueda de la Constitución de un Tribunal Mixto por tratarse de solicitud de Privativa de Libertad como Sanción en el Petitorio Acusatorio en apego a derecho en cuanto que el juicio se celebre con un Juez imparcial y tomar en consideración declaración Victimaria quien aduce que fue conminado con un Pico de Botella a entregar el producto de su trabajo lo cual se debatirá en el Juicio respectivo, por lo que resulta evidente que no hay retardo sino aplicación constitucional del articulo 55, es decir Proteger a la Victima Daniel Nelo Fuentes, por lo tanto no procede en este caso el decaimiento de la medida, en consecuencia se decreta sin lugar la solicitud. Y ASI SE DECIDE:
DECISION
POR ESTAS RAZONES ESTA INSTANCIA JUDICIAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Sin Lugar la solicitud de la Defensa Publica de Decretar Decaimiento de Medida Cautelar dictada contra el adolescente (RESERVADO), identificado UT supra, en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de conformidad al articulo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a la Solicitante Defensora, la Vindicta Pública, Victima e Imputado.
EL JUEZ DE JUICIO.

Abg. JORGE DIAZ MENDOZA


El Secretario.