REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 23 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2009-000066
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA.
LA JUEZA: Abg. Eleusis Stulme
La Fiscalía 24 del M.P.: Abg. Eduardo Sánchez
La Defensa Pública: Senovia Medina
EL SECRETARIO: Abg. Claudia Leothau
EL ALGUACIL: Danny Lameda
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE HECHOS.
II

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DELITO(S): De OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE LOS CARTUCHOS Y FACILITADORA EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO Previsto en los artículos 277 del código penal, Art. 3 de al ley Sobre armas y Explosivos y Art. 458 en concordancia con el Art. 83 numeral 3º del Código penal respectivamente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ADOLESCENTE IMPUTADA: RESERVADO titular de cedula de identidad Nº V- XX
REPRESENTANTE LEGAL:, XX .C.I XX
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
III
ANTECEDENTES
Siendo oportunidad fijada para la realización de la presente Audiencia Oral, se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal Carora del Estado Lara, ubicada en la primer piso del Palacio de Justicia de la ciudad de Carora del Estado Lara, el Tribunal de Control No. 02 de la Sección Adolescentes, integrado por la JUEZ Abg. Eleusis Stulme, la Secretaria de Sala Abg. MARILU PATIÑO y el Alguacil Ciudadano Ovelio Riera ; siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 576 de la LOPNNA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR en virtud de la acusación presentada en fecha 27-12-12 en contra del Adolescente Imputada Ciudadana RESERVADA,por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE LOS CARTUCHOS Y FACILITADORA EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO Previsto en los artículos 277 del código penal, Art. 3 de al ley Sobre armas y Explosivos y Art. 458 en concordancia con el Art. 83 numeral 3º del Código penal respectivamente y sancionado en la LOPNNA. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja expresa constancia que comparecieron: previa notificación, la Adolescente Imputada ciudadano RESERVADO Titular de cedula de identidad Nº V- XX y su progenitora ciudadana XX .C.I XX, la Defensora Publica Abg. Senovia Medina la Representación Fiscal Especial Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Eduardo Sánchez .Seguidamente se da inicio a la Audiencia Preliminar el Juez de Control le impone al Adolescente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la CRBV y de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial, en los Artículos 90 y 538 al 549. Asimismo, el Juez advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipada, contempladas en la Ley Especial, estas son la Remisión, la Conciliación y la Admisión de los Hechos, así como la oportunidad legal para hacer uso de alguna de ellas, ambos inclusive y le explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados. Advierte a las partes sobre las previsiones contenidas en los artículos 574 y 576 de la LOPNNA, en cuanto a no debatirse cuestiones propias de juicio y a promoverse la conciliación Seguidamente se da inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos y la oportunidad para hacer uso de alguno de ellos de llegar a ser el caso,. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los Artículos 538 al 549, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Ora y le impone del precepto constitucional.
IV

HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El Fiscal del Ministerio Público, Abg. EDUARDO SANCHEZ para que exponga formalmente los fundamentos de la acusación quien seguidamente expone: “El Ministerio Público en el día de hoy Ratifica en todas y cada una de sus partes escrito de acusación presentado y presenta formal acusación en contra de la adolescente imputada Daniela Anabel Vega Aponte por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE LOS CARTUCHOS Y FACILITADORA EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO Previsto en los artículos 277 del código penal, Art. 3 de al ley Sobre armas y Explosivos y art 458 en concordancia con el Art. 83 numeral 3º del Código penal respectivamente y sancionado en la LOPNNA hace un resumen de modo, tiempo y lugar de los hechos suscitados según se evidencia en la acta Policial de fecha 10-de agosto de 2009, de manera oral expone los fundamentos de la imputación en contra del joven, de los cuales se desprenden suficientes elementos de convicción y los cuales han motivado a esta Vindicta Publica a establecer responsablemente, dentro del marco jurídico de la norma penal sustantiva, que la mencionada ciudadana Daniela Anabel Vega Aponte se encuentran incurso como autor del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE LOS CARTUCHOS Y FACILITADORA EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO Previsto en los artículos 277 del código penal, art 3 de al ley Sobre armas y Explosivos y Art. 458 en concordancia con el art 83 numeral 3º del Código penal respectivamente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ratifico todo el ofrecimiento de pruebas expresadas en la acusación escrita, .Ofrece de manera oral las pruebas para el juicio oral y privado, experticias y testimoniales las cuales da por reproducidas en este acto, hace la pertinencia y necesidad de cada una de las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio. Solicito el enjuiciamiento de la adolescente y Solicito se le imponga como Sanción definitiva la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA conforme a lo establecido en el artículo 624 de la LOPNNA POR el LAPSO DE Un año (01) año consistente las obligaciones de hacer y no hacer siguientes: 1.-Orden de matricula obligatoria o permanencia según sea el caso del precitado adolescente en escuela, plantel o institución de educación., debiendo consignar las respectivas constancias de estudio cada tres meses. 2.- No verse involucrado en otros hechos delictivos de una u otra naturaleza. 3.- No reunirse con personas de dudosa reputación. 4.- desempeñarse en una labor o empleo debiendo traer las respectivas constancias de trabajo.5.- residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio debe participarlo al tribunal. Solicito se admita la presente Acusación, así como las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias, en cuanto a la acusación se reserva la facultad de ampliarla o modificarla si durante el desarrollo del debate surgieran nuevos elementos. Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública del adolescente Quien solicita se le conceda la palabra a su defendida, es todo. Acto seguido el Juez de Control le explica a la Adolescente Imputada de los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica en este estado el Juez impone al Joven del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la CRBV, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 577 de la LOPNNA y le pregunta si desea declarar, a lo cual manifestó “si deseo declarar”. Yo admito los hechos por los cuales me acusa el Fiscal 24 del Ministerio publico Seguido la defensa expone: solicito se le imponga inmediatamente la sanción solicitada por el Ministerio Público vista la admisión de los hechos de mi defendida conforme Art. 583 de la LOPNNA y consigna en este acto constancia de residencia de la joven así como constancia de notas año escolar 2012.Seguidamente este Tribunal en Funciones de Control Nº 2, de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez escuchadas las partes DECIDE en los siguientes términos: Una vez valorada la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la adolescente RESERVADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la LOPNNA, en su literal “a”, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada; pues a juicio de quien juzga se reúnen todos los requisitos de forma exigidos en el artículo 570 de la Ley Especial in comento, así como se acreditan suficientes elementos de convicción como para estimar de una manera razonada y con gran probabilidad, la participación de la Joven en los hechos atribuidos por el M.P, es decir que para quien juzga la acusación Fiscal está revestida de fundamentos serios como para solicitarse el enjuiciamiento del encartado. Asimismo, revisadas la pruebas testimoniales como documentales ofrecidas por el M.P., se estiman que las mismas son lícitas, útiles y pertinentes al proceso, por consiguiente se ADMITEN TOTALMENTE las pruebas promovidas de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del COPP de aplicación supletoria por remisión expresa de la Ley Especia: “
V

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Llegado el momento y vista la acusación penal expuesta por parte de la vindicta pública, de donde emana de manera concluyente el resultado de los elementos de derecho y hecho, en cuanto a convicción que los hechos revisten carácter penal y que existe responsable penal por tal acción. la adolescente acusada admiten los hechos cuando expresa voluntariamente los hechos, reconoce su conducta en la comisión del hecho punible. Seguido el Tribunal en virtud de lo anteriormente expuesto por la adolescente y, estando conciente, libre de coacción y apremio de asumir su aceptación de los hechos imputados por el Ministerio Publico, por lo que la Juez explica a los presentes la figura de la admisión de los Hechos y procede a Apertura el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos conforme al artículo 583 de la Ley especial. La decisión del Tribunal es una manifestación de un Principio de oportunidad, como lo es la admisión de los hechos, lo cual es una formula de solución anticipada a la resolución de conflictos, dando cumplimientos a las Garantías y Normas Constitucionales y Procesales, establecidas en la protección de los adolescentes de nuestro país.
Siendo este un procedimiento propio de los Imputados y su Defensor procedente para todos los delitos, que presupone la renuncia de parte de ciertos Derechos y Garantías Procesales que se reconoce constitucional y legalmente previa a la Admisión Voluntaria de los Hechos que constituye el objeto de proceso, conforme a las reglas pautadas en la ley, donde puede estatuirse la admisión de los hechos. De seguido el Tribunal de Control Nº 02, pasa a decidir conforme a lo dispuesto en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y del Adolescente. El Ministerio Público en el día de hoy ejerce la acción pública y ejerce formalmente la acusación penalmente y RATIFICA en todas y cada una escrito acusatorio presentado a la fecha...acusa formalmente a la Adolescente. Seguidamente conforme a lo dispuesto en el Artículo 583 de la LOPNA en relación con el artículo 376 del COPP de aplicación supletoria, y una vez admitido los hechos se procede al PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS. Este Tribunal en Función de control No 02 constatado por esta instancia la comprensión de la misma por la Adolescente, así como el contenido y alcance de la figura jurídica de la admisión de los hechos, es libremente escuchado cumplidos los requisitos: Voluntariedad de la declaración, es decir que la misma fue libre y no producto de la fuerza o amenaza. Comprensión en la declaración , es comentar que el adolescente comprendió la Acusación, la sanción y sus consecuencias con exactitud de su declaración, es decir que existe una base táctica; así oídos como han sido el Ministerio Publico, defensa y la Adolescente, respetando todos sus Derechos y Garantías, el Tribunal pasa a decidir y se le declaro responsable tomando en cuenta las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones este Tribunal impone inmediatamente la sanción.

DISPOSITIVA

De seguido pasa a decidir conforme a lo dispuesto en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , por todo los fundamentos de hecho como de derecho, previamente explanados, APERTURADO EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: De conformidad con el Art. 578 de la LOPNA, finalizada esta Audiencia Preliminar, ésta Juzgadora ADMITE TOTALMENTE la acusación interpuesta por el Ministerio Público de manera oral en esta Audiencia ,donde Acusa y se declara la RESPONSABILIDAD PENAL RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº. XX, de 17 años de Edad, nacida el XX, residenciada en el XXde esta ciudad de Carora, . Hija de XXy XX (+) por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE LOS CARTUCHOS Y FACILITADORA EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO Previsto en los artículos 277 del código penal, Art. 3 de al ley Sobre armas y Explosivos y Art. 458 en concordancia con el Art. 83 numeral 3º del Código penal respectivamente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por los hechos ocurridos el día 10-08-2009,.SEGUNDO: le impone la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 620 literal “b” en relación con el Art. 624 de la LOPNNA por el lapso de un (01) año las cuales consisten en obligaciones de hacer y no hacer 1.-Orden de matricula obligatoria o permanencia según sea el caso del precitado adolescente en escuela, plantel o institución de educación., debiendo consignar las respectivas constancias de estudio cada tres meses. 2.- No verse involucrado en otros hechos delictivos de una u otra naturaleza. 3.- No reunirse con personas de dudosa reputación. 4.- Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio deberá participarlo al tribunal se decreta el Cesa de la medida que venían cumpliendo. Serán ejecutadas y desarrolladas de acuerdo al Plan que el Tribunal de Ejecución una vez firme la presente decisión. . TERCERO: Se REVOCA en este acto la Medida que venían cumpliendo por ante este Tribunal .CUARTO: Quedan las partes notificadas de la presente decisión y que el texto íntegro de la Sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 605 de la citada Ley notifíquese a las partes. Una vez firme la presente decisión se remitirá las actuaciones al Juez de Ejecución Competente. En virtud de que el presente fallo por admisión de los hechos pone fin al Proceso, quedan las partes notificadas a los fines que se puedan ejercer los recursos que prevé la Ley, siempre que se cumplan los requisitos de legitimidad y gravamen, conforme al artículo 609 Ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 02, del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, Extensión Carora. En la Ciudad de Carora a los veinticuatro (23) días del mes de Marzo del año 2012.- Año 201º y 153º de la Independencia y de la Federación.

LA JUEZA DE CONTROL No 02


ABG. ELEUSIS STULME. R.



SECRETARIA DE SALA

ABG. MARILU PATIÑO