REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 1 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2010-000107
CESACION DE LA SANCION DE DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTA AL ADOLESCENTE SANCIONADO


En audiencia de fecha 02 de Febrero de 2011, este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de Carora, procedió a la imposición de la sentencia dictada en fecha 09-12-2010 por el Tribunal en funciones de Control No 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la ciudad de Carora, el cual sancionó al adolescente RESERVADO , venezolano, titular de la cédula de identidad No RESERVADO , fecha de nacimiento RESERVADO , de RESERVADO años de edad, hijo de RESERVADO y RESERVADO residenciado en el Barrio Bicentenario, RESERVADO, teléfono celular RESERVADO , con la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, prevista en los artículos 620 literal b y 624 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Revisadas las actuaciones este operador de justicia se aboca al conocimiento de la causa. Ahora bien, observa este juzgador se evidencia que el joven inició el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta en fecha 02-02-2011, durante el proceso de cumplimiento de la sanción permanece en la dirección que aportó, se verificó por el sistema iuris que no registra otras causas penales posteriores en su contra, y que se haya aperturado una investigación por el delito de Drogas, consignó constancias de los cursos de barbería y manipulador de alimentos que estaba realizando y constancia de trabajo, donde labora en la Boutique Angely C.a, evidenciándose un cambio en su vida para lograr su reinserción social y familiar, objetivos previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing y 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resultando ajustado decretar de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cese de la sanción impuesta y así se decide.

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el cese de la medida de Imposición de Reglas de Conducta a favor del joven RESERVADO . Notifíquese de lo decidido al adolescente sancionado al Fiscal 24 del Ministerio Público y a la Defensa y una vez que se verifique que fueron debidamente notificadas se ordenará su remisión al archivo judicial.



El Juez de Ejecución


Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario