REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 15 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KV11-D-2006-000008
Visto el escrito presentado en fecha 09-03-2012, en la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, por la Defensora Pública de Adolescentes abogada Senovia Medida, del cual se le dio cuenta al Juez en fecha 12-03-2012, en el cual solicita se decrete la cesación de la medida de Privación de Libertad impuesta al joven RESERVADO , este tribunal para decidir observa:

La Defensora Pública de Adolescentes, abogada Senovia Medina, quien ejerce la defensa técnica del joven RESERVADO, presentó escrito en el cual peticiona se decrete la cesación de la medida de Privación de Libertad que cumple su defendido cuya sanción según esta culmina el día 25-03-2012, argumentando que se examinen las actuaciones que conforman el asunto, entre estas el acta policial inserta al folio 106, donde señala que su defendido fue detenido en fecha 22-08-2009, la correspondiente al folio 104 donde en fecha 24-08-2009, se presenta con ocasión a la orden de aprehensión ante el Ministerio Público del Estado Miranda, el acta de investigación penal inserta al folio 98 de la primera pieza, la audiencia de presentación de detenido inserta a los folios 125 al 132 y por último la audiencia preliminar inserta a los folios 100 al 104, segunda pieza.
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Realizadas estas consideraciones pasa este operador de justicia, luego de revisado el asunto ha señalar lo siguiente:

En fecha 10-11-2006, el Tribunal en funciones de Control No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en virtud de escrito presentado por el Fiscal Especial Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, acordó librar orden de aprehensión contra el adolescente en ese momento RESERVADO en la causa seguida por el delito de Homicidio (Precalificación Fiscal) en perjuicio del ciudadano RESERVADO . Dicha aprehensión se hizo efectiva tal como consta en el folio 106 de la primera pieza el día 22-08-2009, realizada por los funcionarios del Instituto Autonomo de Policía del Estado Miranda, Comisaría Cartanal, y fecha 24-08-2009, es puesto a la orden del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda actuando en funciones de Control Penal de Adolescentes, quien resolvió remitir al adolescente en ese momento al Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, Extensión Carora, por encontrarse requerido por este, acordando en fecha 08-09-2009, el referido Tribunal su detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, la cual se realiza en definitiva en fecha 19-01-2010, siendo sancionado con la de Privación de Libertad, por la Comisión de delito de Homicidio Intencional, previsto en ele artículo 405 del Código Penal, y haciendo uso el adolescente del procedimiento de admisión de los hechos de la mencionada sanción de cinco años, rebajada en un tercio, quedó establecida en tres (03) años y cuatro meses.
Ahora bien, tomando en cuenta que el joven sancionado fue detenido en fecha 22-08-2009, de su detención preventiva hasta el día 18-01-2010, transcurrieron cuatro (04) meses y veintisiete (27) días, comenzando el joven sancionado el cumplimiento de la sentencia el día 19-01-2010, quedando su sanción al descontársele la detención preventiva, en dos (02) años y once (11) meses, y tres (03) días, de los cuales han transcurrido dos años y dos meses, faltándole cumplir nueve (09) meses y tres (03) días, por lo que en todo caso y no estando próximo al culminar la sanción de privación de libertad, como lo planteó la defensa, lo que pudiese plantearse es la convocatoria a una audiencia para debatir la revisión de la medida, la cual este Tribunal ordena fijarla y ratificar el oficio Nro 46-12 de fecha 01-02-2012, remitido al ciudadano Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental con atención a la licenciada Laura Duno.

DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la petición de la Defensora Publica de Adolescentes de decretar el cese de la medida de Privación de Libertad impuesta al joven sancionado RESERVADO . Notifíquese de lo decidido a la Defensa. Fíjese por secretaria la audiencia para debatir la revisión de la medida y ratifíquese el oficio Nro 46-12 de fecha 01-02-2012


El Juez de Ejecución


Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario