REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 15 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KV11-D-2008-000006
RATIFICACION DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN SANCIONADO
De conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en fecha 13-03-2012 en la cual se acordó ratificar la medida de Privación de Libertad impuesta al joven RESERVADO, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 405 del Código Penal, la cual es expresada en los siguientes términos:
En fecha 29 de Abril de 2009, el Tribunal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, dictó resolución en la cual ordena que el joven RESERVADO, venezolano, cédula de identidad No RESERVADO, fecha de nacimiento RESERVADO de RESERVADO años de edad cumpla la medida de Privación de Libertad por el lapso de de tres (03) años dos (02) meses y veintidós (22) días, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 405 del Código Penal, sancionado en fecha 18-03-2009 por el Tribunal en funciones de Control No 2 del Circuito Judicial Penal del Sección Adolescentes, de Carora.
En fecha 13 de Marzo de 2012, se celebró la audiencia para debatir la revisión de la medida de Privación de Libertad impuesta al joven sancionado. Verificada la presencia de las partes se procede a la realización de la misma en este estado se le concedió la palabra a la Defensora Pública de Adolescentes abogada Carmen Alicia Montilva, quien entre otras cosas expuso que virtud del estado de salud de su defendido el cual padece una colostomia en la cual se había sugerido una intervención quirúrgica, a los seis meses y ha pasado un año y al joven le faltaría cumplir once meses y tomando en cuenta el derecho a al salud previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, peticiona que sea revisada la sanción y se el sustituya por una sanción ha cumplir en libertad por el tiempo que le falta de cumplimiento y puede ser intervenido quirúrgicamente. Por su para el Fiscala 24 del Ministerio Público argumentó entre otras cosas que por cuanto no consta el informe conductual solicitado al equipo técnico de uribana así como ha sido llevado al servicio de cirugía del hospital central Antonio María Pineda, peticionó que se ratifique la sanción impuesta al joven sancionado. Acto seguido se le informa al joven sancionado motivo de la audiencia y de su derecho a ser oído y se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso: ¨ No tengo las comodidades, no hay agua y necesito asearme por mi problema de colostomia, me quiero operar, me habían dado seis meses y ya voy para dos años y no me han operado me siento muy mal con este problema y yo cumplo con lo que me pongan ¨
Consideraciones del Tribunal
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 646 establece: ¨ El Juez o Jueza de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o a la adolescente. Tiene la competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley ¨. Por su parte el artículo 647 eiusdem dispone El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: ….e) Revisar las medidas por los menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los que fueron impuestas o por se contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente.
Como se puede apreciar de los dispositivos legales transcritos el Juez de Ejecución no solamente su función está referida a velar por el cumplimiento de la sanción que se les imponen a los adolescentes en conflicto con la ley penal, sino que debe verificar que las medidas esta dando sus resultados o no y establecer los correctivos necesarios y resolver incidentes de allí la razón de la audiencia de revisión a través de la cual podrá modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, siempre y cuando las partes hayan logrado por medio del derecho probatorio los cuestionamientos propios de los dos supuestos del artículo 647 de la ley especial.
Ahora bien, observa operador de justicia que en el presente caso no consta la valoración sugerida por el departamento de medicina forense a los fines de decidir la conducta medica a seguir ni el informe conductual durante la permanencia del joven sancionado en el Centro Penitenciario, además de estar en presencia de gran entidad o gravedad, lo procedente y ajustado a derecho es ratificar la medida impuesta y así se estima. A los fines legales consiguientes se ordena solicitar urgentemente al equipo técnico del referido centro penitenciario la remisión del informe conductual del joven sancionado y sea trasladado al Departamento de Cirugía del Hospital Antonio María Pineda.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Ratifica la medida de Privación de Libertad impuesta al joven RESERVADO Líbrense los oficios correspondientes y Notifíquese a la Defensa y al Ministerio Público de la decisión fundamentada en esta fecha
El Juez de Ejecución
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario