REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 7 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2010-000060
CESACION DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y RATIFICACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTAS AL ADOLESCENTE SANCIONADO
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en fecha 07-03-2012, en la cual resolvió decretar el cese de la medidas de Servicios a la Comunidad y ratificar la medida de Libertad Asistida impuestas al adolescente RESERVADO, la cual es expresada en los siguientes términos:
En fecha 05 de Mayo de 2011, el Tribunal en funciones de Control No 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de Carora, sancionó al adolescente RESERVADO , venezolano cédula de identidad No RESERVADO, fecha de nacimiento RESERVADO , de RESERVADO años de edad, hijo de Norma Mendoza con las medidas de Libertad Asistida ambas por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, previstas en los artículos 620 literales d, c, 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal, de las cuales fue impuesto en fecha 15-06-2011.
En fecha 07 de Marzo de 2012, se celebró la audiencia para debatir la revisión de las medidas impuestas al adolescente sancionado y verificado por el Tribunal la presencia de las partes se procede a realizar la misma en la cual se le concede la palabra a la Defensora Pública de Adolescentes, quien entre otras cosas expuso que se ratifique la medida de Libertad Asistida y visto el cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad tanto en el Centro Fray Luís Amigó como en el ambulatorio de Campanero, peticiona se decrete el cese de conformidad con lo previsto en el artículos 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por su parte el Fiscal del Ministerio Público, no se opone al cese de la medida de servicios a la comunidad y que se ratifique la medida de libertad asistida. Seguidamente se le informa al adolescente sancionado del motivo de la audiencia y de sus derechos y en efecto se le impone de lo preceptuado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso: ¨ Yo, estoy acudiendo con la licenciada Bersaray Rivero, yo empecé en noviembre, he venido tres veces, acudí el 27 de Febrero y tengo cita el 30 de Marzo y estoy asistiendo al ambulatorio de Campanero…¨
Ahora bien, consta en el presente asunto que el adolescente sancionado inició el cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad el día 26-11-2011, en el ambulatorio de Campanero según constancia de la referida institución teniendo dos inasistencias los días 02-12-2011y 27-01-2012, las cuales se encuentran justificadas, ya que correspondían a su asistencia al Tribunal para el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, considerando este operador de justicia procedente y ajustado a derecho decretar el cese de la medida de servicios a la comunidad. Con relación a la medida de Libertad Asistida en razón que se encuentra en el proceso de cumplimiento de la misma sin culminar su plazo se acuerda su ratificación.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el cese de la medida de Servicios a la Comunidad a favor del adolescente RESERVADO
y se ratifica el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida. Ofíciese al Medico (a) del Ambulatorio de Campanero de la ciudad de Carora..
El Juez de Ejecución
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario