REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KH03-X-2012-000005
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, contenida en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Apelación), intentado por GUILLERMO TONSSAINT Y PASTOR MUJICA contra UNIFORMES CENTRO OCCIDENTAL, C.A. (LELIS MANUEL HEREDIA AGOSTO FRANCIA MARGARITA BARRETO DE HEREDIA), la cual es del tenor siguiente:
“Me INHIBO de seguir conociendo el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Apelación), seguido por GUILLERMO TONSSAINT Y PASTOR MUJICA contra UNIFORMES CENTRO OCCIDENTAL, C.A. (LELIS MANUEL HEREDIA AGOSTO FRANCIA MARGARITA BARRETO DE HEREDIA), por cuanto actúa el abogado JORGE LUIS MOGOLLON M., Inpreabogado Nº 23.834, como apoderado judicial de la parte actora, en virtud de haber declarado la enemistad manifiesta hacia el referido profesional del derecho, lo cual está previsto como causal de inhibición en el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece:

`Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado´.

La enemistad declarada ya ha sido planteada por este Órgano Jurisdiccional la cual ha sido declarada con lugar. Por otro lado, existe de parte del suscrito una animadversión en conocer asuntos donde el referido profesional actúe como parte o apoderado, pues de la diligencia presentada por dicho abogado en fecha 20/10/2011, se evidencian palabras utilizadas por tal abogado que mal ponen la investidura que merece este Órgano Jurisdiccional, atribuyéndome haber incurrido en conductas delictuales, desafueros y caprichos personales, situaciones todas estas, que evidencian así mismo su parecer para con este Juzgador que impedirían decidir de manera objetiva la pretensión planteada en estrado. Por ello, INSISTO en la existencia de la ENEMISTAD que existe entre mi persona y el Abogado Jorge Luís Mogollón, y me abstengo de continuar conociendo la presente causa o de cualquier otra en donde intervenga dicho abogado. En consecuencia, ábrase Cuaderno de Inhibición y remítase a la URDD para su distribución entre uno de los Juzgados Superiores Civiles del Estado Lara con copia certificada de la presente acta y del libelo de demanda, del escrito presentado en fecha 20/10/2011 en el Cuaderno KH03-X-2011-000064 para que decidan la presente incidencia…”

Cumplido como fue el trámite procedimental correspondiente, vista la confesión del inhibido y apreciados los hechos por él señalados en el acta de inhibición, quien juzga llega a la conclusión que la inhibición planteada está conforme a derecho subsumiéndose en lo establecido en el artículo 82 numeral 18 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.

Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese.

El Juez Provisorio,
El Secretario,

Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nº 2012/113.
El Secretario,

Abg. Julio Montes