REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : KP02-F-2012-000035
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN INTERDICCION:

El ciudadano FRANCISCO RAUL MARTINEZ CUMARE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.395.345, y de este domicilio, compareció por ante este Tribunal, y solicita la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de su hermana la ciudadana RAMIL ELIZABETH MARTINEZ CUMARE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.447.095, quien desde la infancia presenta dificultades para su interacción social y abandona sus estudios, tornándose con mas dificultad para su propio manejo y después de un largo tratamiento es que en el año 1987 se le diagnostica Retrazo Mental, tal y como se evidencia del estudio realizado por la Dra. Lourdes Bello de Leone, así como la Dra. Angélica Zavala, para lo cual anexa al libelo marcados con las letras “G” y “H”, en el que expresa que su hermana padece de trastorno afectivo, retrazo mental moderado, situación estresante que afecta a la familia, problemas relacionados con la ausencia de miembros de la familia; e igualmente, presentó ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, nro. de evaluación: 1228, de fecha 07-04-2009, donde se le diagnosticó retrazo mental moderado y psicosis secundaria, anexo marcado con la letra “I”. Fundamentó su solicitud de conformidad con los Artículos 393 y 395 del Código Civil, en concordancia con los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil. Admitida la solicitud en fecha 20 de Enero del 2012, se libró oficio a la Unidad de Psiquiatría del Hospital Luis Gómez López a fin de que examinaran a la interdictada, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y se acordó oír la declaración de cuatro parientes o amigos, así como a la entredicha. En fecha 25-01-2012, el Alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal de Familia. En fecha 31-01-2012, el Tribunal, procedió a interrogar a la interdictada ciudadana RAMIL ELIZABETH MARTINEZ CUMARE. Mediante diligencia de fecha 09-03-2012, el solicitante consignó informe medico expedido del Hospital Luis Gómez López. Quedando comprobados así los hechos alegados por el solicitante.
Este Tribunal, para decidir observa:
Con el interrogatorio formulado a la entredicha, con el informe médico manifestando que la ciudadana Ramil Elizabeth Martinez Cumare, presenta un cuadro clínico caracterizado por: enfermedad mental compatible con retardo mental y trastorno psicotico, que han determinado dificultad en sus relaciones interpersonales y déficit en el juicio de la realidad, condiciones que la incapacitan para el desempeño laboral y actos civiles, motivo por el cual amerita vigilancia y tutoría en forma permanente; así como con las declaraciones de los ciudadanos: Darío Rafael González Nieves, Thamara Gregoria Rodríguez Rivero, Eddy Luz Falcón Rivero y Elizabeth Cumare Mendoza, quienes estuvieron contestes en afirmar la enfermedad que padece la interdictada. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó el solicitante.
En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana RAMIL ELIZABETH MARTINEZ CUMARE, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-7.447.095.
Se nombra TUTOR INTERINO al ciudadano FRANCISCO RAUL MARTINEZ CUMARE, plenamente identificado, quien comparecerá ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los trece días del mes de marzo del dos mil doce. AÑOS: 201° y 153º.
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.
Publicado en su misma fecha a las 09:52 a.m.
EBCM/BE/Loreand