REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : KP02-S-2008-001245
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadano (a) YENNIFER PASTORA MONSALVE GUANIPA, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.347.861, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 40.000,00 ), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) YENNIFER PASTORA MONSALVE GUANIPA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE 56 ENTRE 5 Y 6, Nº 5-37, BARRIO BRISAS DEL AEROPUERTO, BARQUISIMETO, PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: Con la carrera 6; SUR: Con la Familia Gimenez; ESTE: Con la Familia Barrios y OESTE: Con la calle 56. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
La Juez La Secretaria,
Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca Escalona
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
EBCM/BE/ij.
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