REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-000808
Vista la presente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, presentada por la ciudadana CARLA SUSANA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.334.791 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 147.290 y de este domicilio, contra la ciudadana CLELIA BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-2.345.786, este Tribunal observa que la solicitante no consignó los documentos que fungen como instrumentos fundamentales de la presente acción y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida, por lo cual, a tenor de lo previsto en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”…
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, presentada por la ciudadana CARLA SUSANA SANCHEZ, contra CLELIA BUSTAMANTE, arriba plenamente identificadas.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Marzo del año dos mil doce. Años 201º y 153º.


La Juez,
La Secretaria,


Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca M. Escalona.





En la misma fecha se registró y publicó.-
EBCM/BE/rccg.-