REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : KP02-F-2008-000203
Los ciudadanos YENI KARINA MELENDEZ LOPEZ e ISMAEL JOSE ARRIECHE TORRES, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.305.679 y V-14.649.204 respectivamente, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, consignando copia certificada del Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 24 de Marzo del año 2008, se declaró la SEPARACIÓN DE CUERPOS por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 20 de Marzo del año 2012, comparecieron los ciudadanos YENI KARINA MELENDEZ LOPEZ e ISMAEL JOSE ARRIECHE TORRES y solicitaron la conversión en divorcio.-
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos YENI KARINA MELENDEZ LOPEZ e ISMAEL JOSE ARRIECHE TORRES, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 09 de Junio del año 2005. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis días del mes de Abril de dos mil doce. Años: 201º y 153º.
La Juez
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano
La Secretaria
Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/ij.-
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