REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-F-2011-001027
Vista la diligencia de fecha 29/02/2012, presentada por la abogada en ejercicio DEISY ANDREINA ROJAS PAREDES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 119.341, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana JENNY COROMOTO PEÑUELA PALACIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-11.261.443, en el presente juicio por DIVORCIO CONTENCIOSO, en donde desiste formalmente de la presente demanda incoada y solicita su Homologación. Ahora bien, se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el desistimiento fue suscrito por la abogada en ejercicio DEISY ANDREINA ROJAS PAREDES, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana JENNY COROMOTO PEÑUELA PALACIO y cuyo poder riela al folio diez (10) del presente expediente, demostrando la facultad expresa para desistir, este Tribunal acuerda el DESISTIENTO y en consecuencia imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así mismo se ordena el archivo del expediente.
La Juez, La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/rccg.-
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