REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil doce
201º y 153º


ASUNTO: KP02-F-2012-000017
Vista la diligencia de fecha 02/03/2012, presentada por la ciudadana DESIREE ALEXANDRA FERNANDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-17.854.455, asistida por el abogado en ejercicio VICTOR MANUEL QUERALEZ CORDERO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 140.886, en su condición de parte actora en la presente juicio por DIVORCIO CONTENCIOSO, en donde desiste formalmente de la presente demanda incoada contra el ciudadano ESAIL EDUARDO GOMEZ ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-12.944.512 y solicita su Homologación. Ahora bien, se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el desistimiento fue suscrito por la parte accionante en el presente juicio, quedando demostrada su facultad expresa para desistir, este Tribunal acuerda el DESISTIENTO y en consecuencia imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, devuélvanse los originales solicitados, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes. Archívese el expediente en su oportunidad.-

La Juez, La Secretaria.,

Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/rccg.-