REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de Dos Mil Doce
201º y 153º
ASUNTO : KP02-S-2008-017564
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos MARIA LAURA PEREZ y DAVID DI PATRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-16.324.677 y V-16.867.131, respectivamente, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno perteneciente al municipio, que mide aproximadamente Cinco Metros de largo por Cuatro Metros de ancho (5 Mts x 4Mts), que tiene un valor aproximado de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos MARIA LAURA PEREZ y DAVID DI PATRE, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR 1 DE EZEQUIEL ZAMORA EN LA CALLE PRINCIPAL VIA VALLE BERMEJO ENTRE CALLES EN CONSTRUCCION, LAS VERITAS, MUNIICPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Mide 40,54 Mts., y colinda con dos parcelas ocupadas; SUR: Mide 39,95 Mts., y colinda con la calle en construcción; ESTE: Mide 33,51 Mts., y colinda con parcela ocupada; OESTE: Mide 33,35 Mts., y colinda con Calle Principal via valle bermejo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ LA JUEZ, LA SECRETARIA.,

ABG. EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO. ABG. BIANCA ESCALONA.
EBCM/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.