REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : KP02-V-2010-004273

Visto el DESISTIMIENTO de fecha 02/03/2012, presentada por la ciudadana LIBIA YRIBED PERNALETE, asistida por la Abg. MILAGRO CORRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.763, y por la otra los Abogados MARIELITA IDROGO OVIEDO y MIGUEL ANGEL CASTRO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 45.435 y 72.824 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados del ciudadano JESUS MIGUEL PIRELA PEREZ, como consta del Poder que les fue otorgado y que riela en los folios 33 y 34 del presente expediente, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, donde con el carácter que lo acredita desisten formalmente de la acción y del procedimiento y solicitan su Homologación. Ahora bien, se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente en su oportunidad.-

LA JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG. EUNICE B. CAMACHO MANZANO. ABG. BIANCA ESCALONA.


EBCM/BE/ij.