REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : KP02-V-2011-002075
PARTE DEMANDANTE: MIRTA MILAGRO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-7.345.925, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 6871, C.A., inscrita en el registro Mercantil del Estado Lara, bajo el nro. 51, Tomo 2-A, de fecha 22-01-1991, en la persona de su representante legal ciudadano JAVIER ORLANDO CRESPO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-7.410.398, de este domicilio
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA.
Por cuanto esta Juzgadora observa que mediante auto de fecha 28 de junio del 2011, se instó a la parte actora llenar los extremos que se encuentran contemplados en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, sin que hasta la presente fecha diera cumplimiento a lo ordenado.
Ahora bien, y como quiera que el Juez tiene la facultad de resolver ab initio, in liminis litis, la cuestión de derecho, en beneficio del principio de celeridad procesal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, presentada por la ciudadana MIRTA MILAGRO RODRIGUEZ, plenamente identificada, en contra de la Empresa Mercantil INVERSIONES 6871, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano JAVIER ORLANDO CRESPO GONZALEZ, arriba identificados.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara, en Barquisimeto a los seis días del mes de marzo de dos mil Doce. Años 201º y 153º.
La Juez, La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.
En la misma fecha se registró y publicó.-
EBCM/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra.
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