REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-S-2009-001487
PARTE ACTORA: GENOVEVA RUIZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.117.470, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OLIVA BELLO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 22.461.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inició la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentado por la ciudadana GENOVEVA RUIZ TORREALBA, ya identificada, la cual se admitió en fecha 09/03/2.009, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en la misma fecha se libró edicto (f. 18). En fecha 25/03/2.009, compareció la abogada OLIVA BELLO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 22.461 y consignó ejemplar de edicto debidamente publicado (f. 21). En fecha 17/04/2.009, se dictó auto abriendo a pruebas la presente solicitud (f. 23). En fecha 24/04/2.009, se oyó la declaración de los ciudadanos VICTOR GERARDO ROMAN HERNANDEZ y HOGLA MILOHE VARGAS GOMEZ (f. 24 y 25). En fecha 27/04/2.009, compareció la abogada OLIVA BELLO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 22.461 y solicitó oficiar a la Onidex (f. 27). En fecha 28/04/2.009, se dictó auto solicitando copia certificada del acta de matrimonio del causante, a los fines de librar el oficio solicitado (f. 28). En fecha 27/04/2.010, compareció la abogada OLIVA BELLO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 22.461 y solicitó oficiar al registro civil, a los fines que se autorice la revisión de los libros a los fines de conseguir la información necesaria (f. 30). En fecha 17/11/2.011, compareció la abogada BEATRIZ LEON, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 136.016 y solicitó oficiar al registro civil, a los fines que se autorice la revisión de los libros a los fines de conseguir la información necesaria (f. 32). En fecha 19/01/2.011, se dictó auto de abocamiento de la Juez Temporal ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES (f. 33). En fecha 31/01/2.011, compareció la abogada BEATRIZ LEON, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 136.016 y solicitó nuevamente oficiar al registro civil, a los fines que se autorice la revisión de los libros a los fines de conseguir la información necesaria (f. 34). En fecha 08/02/2.011, se dictó auto acordando oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines que informen si existe acta de matrimonio del ciudadano CARLOS RUIZ TORREALBA con la ciudadana MARGOT CASTAÑEDA (f. 35). En fecha 24/02/2.011, se dictó auto dándole entrada al oficio emanado del Registrador Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara (f. 37). En fecha 28/02/2.011, compareció la abogada BEATRIZ LEON, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 136.016 y solicitó se dicte sentencia (f. 39). En fecha 02/03/2.011, se dictó auto ordenando consignar el numero de cedula de identidad de MARGOT CASTAÑEDA (f. 40). En fecha 10/03/2.011, compareció la abogada BEATRIZ LEON, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 136.016 y solicitó oficiar al SAIME, en relación a la ciudadana MARGOT CASTAÑEDA (f. 41). En fecha 11/03/2.011, se dictó auto ratificando el auto de fecha 02/03/2.011 (f. 45).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 11/03/2.011, donde se dictó auto ratificando el auto de fecha 02/03/2.011, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana GENOVEVA RUIZ TORREALBA, identificada en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE SOLICITANTE.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil doce (2.012). AÑOS: 201° y 153°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica
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