REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-M-2005-000546
PARTE ACTORA: ARMANDO COROMOTO LÓPEZ GONZÁLEZ y ARMANDO JOSÉ LÓPEZ GONZÁLEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.728.190 y 11.361.654, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO MARIA BELLO MELENDEZ y LUIS BERNARDO MELENDEZ GUTIERREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.429 y 16.176, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JORGE ENRIQUE CASTELLAR MARTÍNEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.265.320, en su condición de Presidente de la Compañía INVERSIONES SIREMS, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ DAVID ALVARADO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.385.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR DENUNCIA MERCANTIL.
Se inició el presente juicio por DENUNCIA MERCANTIL, intentado por los ciudadanos ARMANDO COROMOTO LÓPEZ GONZÁLEZ y ARMANDO JOSÉ LÓPEZ GONZÁLEZ, contra el ciudadano JORGE ENRIQUE CASTELLAR MARTÍNEZ, en su condición de Presidente de la Compañía INVERSIONES SIREMS, S.A. En fecha 14/11/2.005, se admitió la presente demanda por ante este Juzgado (f. 15). En fecha 22/11/2.005, comparecieron los ciudadanos ARMANDO COROMOTO LÓPEZ GONZÁLEZ y ARMANDO JOSÉ LÓPEZ GONZÁLEZ y confirieron poder apud acta al abogado ANTONIO MARIA BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.429 (f. 16). En fecha 23/11/2005, Se dictó auto ordenando guardar el documento fundamental en la caja fuerte del Tribunal (f. 17). En fecha 23/01/2.006, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó sin formar compulsa del demandado (f. 18). En fecha 13/02/2.006, compareció el abogado ANTONIO MARIA BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.429 y solicitó la citación por carteles de la parte demandada (f. 24). En fecha 14/02/2.006, se dictó auto agregando a los autos comunicación emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 25). En fecha 22/02/2.006, se dictó auto acordando la citación por carteles de la parte demandada (f. 28). En fecha 06/04/2.006, compareció el abogado ANTONIO MARIA BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.429 y consignó carteles debidamente publicados (f. 29). En fecha 21/04/2.006, compareció la Secretaria del Tribunal y dejó constancia de la fijación del cartel en la morada del demandado (f. 32). En fecha 31/05/2.006, compareció el abogado el abogado ANTONIO MARIA BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.429 y solicitó la designación de defensor ad litem (f. 33). En fecha 05/06/2.006, se dictó auto designando defensor ad litem en la presente causa (f. 34). En fecha 07/06/2.006, compareció el ciudadano JORGE ENRIQUE CASTELLAR MARTÍNEZ, en su condición de Presidente de la Compañía INVERSIONES SIREMS, S.A., asistido por el abogado José David Alvarado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.385 y se dio por citado en la presente causa (f. 35). En fecha 08/06/2.006, compareció el ciudadano JORGE ENRIQUE CASTELLAR MARTÍNEZ, en su condición de Presidente de la Compañía INVERSIONES SIREMS, S.A., asistido por el abogado José David Alvarado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.385 y presentó escrito de contestación de la demanda (f. 36). En fecha 15/06/2.006, compareció el ciudadano JORGE ENRIQUE CASTELLAR MARTÍNEZ, en su condición de Presidente de la Compañía INVERSIONES SIREMS, S.A., asistido por el abogado José David Alvarado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.385 y confirió poder apud acta al mismo abogado (f. 77). En fecha 15/06/2.006, compareció el abogado José David Alvarado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.385, en su carácter acreditado en autos y consignó escrito de pruebas (f. 78). En fecha 19/06/2.006, compareció el abogado José David Alvarado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.385, en su carácter acreditado en autos y solicitó sea terminada la incidencia de Tacha (f. 97). En fecha 26/06/2.006, compareció el abogado José David Alvarado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.385, en su carácter acreditado en autos y consignó escrito de pruebas (f. 98). En fecha 29/06/2.006, compareció el abogado ANTONIO MARIA BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.429 y solicitó al Tribunal de por desistida la tacha (f. 99). En fecha 06/07/2.006, compareció el abogado José David Alvarado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.385, en su carácter acreditado en autos y consignó acotaciones con relación a la dilatoria hecha por la parte actora (f. 100). En fecha 04/08/2.006, compareció el abogado ANTONIO MARIA BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.429 y consignó copia de la Sentencia dictada en la cuestión prejudicial alegada por el Ciudadano JORGE CASTELLAR (f. 101). En fecha 19/09/2.006, compareció el abogado José David Alvarado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.385, en su carácter acreditado en autos e informó al Tribunal respecto de la prejudicialidad que de la misma fue oída apelación por el Tribunal Superior Segundo del Estado Lara (f. 111). En fecha 20/09/2.006, se dictó auto declarando desistida la tacha incidental propuesta por la parte demandada (f. 112). En fecha 09/06/2.008, compareció el ciudadano JORGE ENRIQUE CASTELLAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.387, parte demandada en el presente juicio, solicitó la perención de la instancia (f. 114). En fecha 07/01/2.011, se dictó auto de abocamiento de la Juez Temporal ISABEL BARRERA y se ordenó oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines que informaran en que estado se encontraba la causa Nº KP02-R-2006-000943 (f. 115). En fecha 25/01/2.011, se dictó auto dándole entrada al oficio emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 117).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal de fecha 25/01/2.011, donde se dictó auto dándole entrada al oficio emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, hasta la fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por DENUNCIA MERCANTIL, intentado por los ciudadanos ARMANDO COROMOTO LÓPEZ GONZÁLEZ y ARMANDO JOSÉ LÓPEZ GONZÁLEZ, contra el ciudadano JORGE ENRIQUE CASTELLAR MARTÍNEZ, en su condición de Presidente de la Compañía INVERSIONES SIREMS, S.A., antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil doce (2.012). AÑOS: 201° y 153°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
LIGIA DIAZ DE SANCHEZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.-
MJP/Mónica
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