REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-M-2011-000554


Visto el Convenimiento suscrito entre las partes en fecha 29/02/2.012, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentada por el abogado CARLOS ALFREDO MARCHAN AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 138.737, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano CARLOS JEREZ CIMADEVILLA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.532.882, de este domicilio, contra el ciudadano ADRIAN JESUS BRIZUELA YEPEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.544.078, de este domicilio; este Tribunal observa:

1. Compareció el abogado CARLOS ALFREDO MARCHAN AGUIRRE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 138.737, en su carácter de Endosatario en Procuración de la parte actora, según consta de endoso que corre inserto al folio cuatro (04) del presente expediente.
2. Compareció la abogada LORAINE MARIA BRIZUELA YEPEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 131.357, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según poder apud acta que corre inserto al folio treinta y tres (33) del presente expediente.
3. Ambas partes convienen sobre el justiprecio del bien embargado: En fecha 28/02/2012, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, practicó el embargo ejecutivo a una propiedad del demandado ADRIAN JESUS BRIZUELA, ubicado en la calle 45 entre carreras 19 y Av. 20, distinguido con el Nº 45-19 de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyas medidas, linderos y demás características se encuentran determinadas en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara. En dicha acta de embargo el perito avaluador, valoró el inmueble en la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 7.369.000,00), por lo que las partes haciendo uso de la disposición que contiene el artículo 562 del Código de Procedimiento Civil, de mutuo acuerdo establecen el justiprecio del bien a rematarse en dicha suma de dinero.
4. Reducción de los Carteles de Remate a una sola publicación: De conformidad con el artículo 554 del Código de Procedimiento Civil, haciendo uso de dicha norma las partes acuerdan que el remate del bien embargado se efectúe en base a la publicación de un solo y único cartel, en un periódico de la capital del Estado Lara o del órgano de prensa que señale el Tribunal.
5. Solicitud General: Por ser estas solicitudes emanadas del demandante y del demandado y estar expresamente consagrados en la Ley, estando en la oportunidad legal, solicitan de la manera mas respetuosa al Tribunal que así lo acuerde.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN y así se establece. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2.012). Años 201° y 153°.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica