REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : KP02-F-2011-000847


SENTENCIA INTERLOCUTORIA INTERDICCION CIVIL.


En fecha 23/09/2011 la ciudadana NAKARELYS ALTAGRACIA VALENZUELA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.003.614, y de este domicilio, asistida por la abogada YERISMAR GUTIERREZ, en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.643, presentó solicitud de Interdicción de la ciudadana NORELKIS JOSEFINA VALENZUELA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.608.198, alega que su hermana padece de retardo mental de moderado a severo, rasgos autistas, posible irritación cerebral, defectos intelectuales, la cual la incapacita para administrar sus propios intereses y que por tanto requiere que se le provea la debida atención, por no poder velar por sus intereses y defenderlos, que depende de una persona para su aseo personal, alimentación y cumplimiento de su tratamiento médico. En fecha 28/09/2011 se admitió la solicitud, se ordenó oír a la entredicha, a cuatro familiares, notificar a la Fiscal de Familia y la publicación de un edicto. En fecha 12/10/2012 fue consignado edicto publicado en el diario El Informador. En fecha 09/11/2011 fue consignada boleta de notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Dra. Maria Elena Jiménez. En fecha 07/12/2011 se recibió informe médico. En fecha 05/03/2012 se realizó el acto de interrogatorio a la presunta inhábil, y se oyó la declaración de cuatro testigos. En fecha 19/03/2012 se oyó la declaración de la solicitante. Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Surge de autos el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 396 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto, del reconocimiento médico legal practicado por el Dra. LINA KHAWAM, médico psiquiatra, adscrita al Hospital General Dr. Luis Gómez López (f. 17), a través del cual diagnosticó: a la examinada NOREKLIS JOSEFINA VALENZUELA BARRIOS, …“Al Examen Mental: Se encuentra con aseo y vestimenta adecuada, conciente, vigil, orientada en persona, desorientada en tiempo y espacio, dislalica, lenguaje enlentecido, curso y contenido del pensamiento sin evidencia de alteraciones, afecto Pueril con risas inmotivadas, Psicomotricidad conservada, sin conciencia de Enfermedad Mental. Impresión Diagnostica: Retardo Mental Moderado-Severo. […] En vista de las condiciones clínicas de la paciente se decide incapacitar para las Actividades legales y laborales.”… los cuales acoge el Tribunal en todo su valor probatorio. Las testimoniales de MARISOL VIOLETA VALERA (f. 19), DORIS COROMOTO SILVA DE DIAZ (f. 20), MARIA AUXILIADORA BARRIOS PEREZ (f. 21) y NACARIT PASTORA VALENZUELA BARRIOS (f. 22), mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 9.604.735, 4.387.785, 6.576.461 y 13.921.660 respectivamente, familiares y amigos de la presunta entredicha, los cuales por ser hábiles conforme al procedimiento especial que regula materia y contestes en afirmar que tiene problemas psicomotores, irritación cerebral, que al nacer le dañaron el cerebro porque la sacaron con forcet, este Tribunal los aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como el interrogatorio, en el cual se pudo constatar, que necesita ayuda para atender sus necesidades.
En consecuencia este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana NORELKIS JOSEFINA VALENZUELA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.608.198, se le designa TUTORA INTERINA a la ciudadana NAKARELYS ALTAGRACIA VALENZUELA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.003.614, quien observará como primera obligación que la ciudadana NORELKIS JOSEFINA, antes identificada, adquiera o recobre su capacidad, atendiendo las indicaciones médicas pertinentes. Prosígase formalmente al proceso de los trámites del juicio ordinario. Expídase por Secretaría copia certificada del decreto a los fines del artículo 414 del Código Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil doce. AÑOS: 201º y 153º.

La Juez


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva


Seguidamente se publicó siendo las 10.50 a.m. y se dejó copia.
La Sec.

MJP/maria elisa