REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : KP02-V-2004-000798
PARTE ACTORA: CORPORACIÓN 17288 C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO y JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 31.267 y 29.566.
PARTE DEMANDADA: ROBERT RAFAEL DELGADILLO ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.035.966 domiciliado en la ciudad de Valencia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: , de Inpreabogado No. .
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN ACCION MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD DE VEHÍCULO.
Se inició la presente ACCION MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD DE VEHÍCULO, intentado por el abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO de Inpreabogado Nº 31.267, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CORPORACIÓN 17288 C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, contra el ciudadano ROBERT RAFAEL DELGADILLO ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.035.966 domiciliado en la ciudad de Valencia. En fecha 14/05/2004 se le dio entrada. En fecha 19/05/2004 se admitió la demanda (f. 112). En fecha 24/05/2004 la parte actora consignó copias a los fines de librar compulsa (f. 113). En fecha 08/06/2004 la parte actora solicitó pronunciamiento sobre la medida innominada (f. 124). En fecha 22/06/2004 el Tribunal dictó auto decretando medida de secuestro sobre el vehiculo objeto de la presente demanda (f. 125 y 126). En fecha 06/07/2004 se libró comisión de citación (f. 128). En fecha 17/09/2004 la parte actora consignó resultas de la comisión y solicitó a su vez le fuese acordada la citación por carteles (f. 130 al 157). En fecha 13/10/2004 la parte actora consignó diligencia solicitando se librara nuevo despacho de citación (f. 159). En fecha 15/10/2004 el Tribunal dictó auto acordando librar nueva comisión (f. 160). En fecha 09/03/2005 el Tribunal dictó auto acordando darle entrada a actuaciones (f. 161 al 179). En fecha 29/03/2005 la parte actora consignó escrito solicitando le fuese acordada la citación por carteles (f. 180). En fecha 07/04/2005 el Tribunal dictó acordando la citación por carteles (f. 181 y 182). En fecha 06/07/2005 la parte actora consignó publicación de carteles de citación (f. 183 al 185). En fecha 27/07/2005 se le dio entrada a las resultas de citaciones (f. 186 al 193). En fecha 07/10/2005 la parte actora solicitó la designación de defensor ad-litem (f. 194). En fecha 24/10/2005 el Tribunal dictó auto designado a la abogada ALBA MENDOZA como defensora ad-litem (f. 195). En fecha 06/06/2006 la parte actora consignó diligencia solicitando se dejara sin efecto designación del defensor ad-litem (f. 196). En fecha 21/06/2006 el Alguacil del Tribunal consignó boleta sin firmar de la abogada ALBA MENDOZA (f. 197 al 199). En fecha 03/07/2006 el Tribunal dictó auto designando como defensora ad-litem a la abogada MILENA GODOY (f. 200). En fecha 02/10/2006 el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la defensora ad-litem abogada MILENA GODOY (f. 201 y 202). En fecha 04/10/2006 se realizó acto de juramentación de la defensora ad-litem (f. 203). En fecha 01/11/2006 la defensora ad-litem dio contestación a la demanda (f. 206 y 207). En fecha 10/11/2006 el Tribunal dictó auto advirtiendo de que comenzaba a transcurrir el lapso de promoción de pruebas (f. 208). En fecha 08/12/2006 el Tribunal dictó auto agregando las pruebas promovidas por la parte actora (f. 209 al 217). En fecha 21/12/2006 el Tribunal dictó auto admitiendo las pruebas promovidas por la parte actora (f. 218). En fecha 23/02/2007 la parte actora consignó escrito solicitando oportunidad para la presentación de informes (f. 219). En fecha 13/03/2007 el Tribunal dictó auto advirtiendo de que comenzaría a transcurrir el lapso de presentación de informes (f. 220). En fecha 24/04/2007 el Tribunal dictó auto advirtiendo de que comenzaría a transcurrir el lapso para dictar sentencia (f. 221). En fecha 25/06/2007 se dictó auto difiriendo la publicación de la sentencia (f. 222). En fecha 11/01/2010 se dictó sentencia interlocutoria reponiendo la causa al estado de citación del demandado, declarando nulas y si ningún efecto las actuaciones posteriores al auto de fecha 22/09/2004 (f. 225 al 233). En fecha 15/03/2011 la Juez Temporal Isabel Barrera se abocó al conocimiento de la causa y ordenó notificar a las partes (f. 234). En fecha 18/03/2011 el Alguacil consignó boletas de notificación de la defensora ad-litem y de la parte actora (f. 237). De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el 18/03/2011, fecha en que el Alguacil del Tribunal consignó boletas de notificación de las partes, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente ACCION MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD DE VEHÍCULO, intentada por la empresa CORPORACIÓN 17288 C.A., contra el ciudadano ROBERT RAFAEL DELGADILLO ESTRADA. Se suspende la medida de secuestro decretada en fecha 22/06/2004, una vez conste autos la notificación de la parte actora.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil doce. AÑOS: 201º y 153º.
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publicó siendo las 11.33 a.m., y se dejo copia.
La Secretaria
MJP/maria elisa
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