REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-S-2007-007816
PARTE ACTORA: ANDRES ESTEBAN URANGA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.420.893 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARTURO RODOLFO TORREALBA PARRA, DIGNA ARRIECHE, CARMEN RODRIGUEZ, DAYANA RODRIGUEZ y JORGE RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.285, 8.203, 84.939, 133.204 y 113.809, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MANUEL GUILLERMO MONTERREY GUERRERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.255.691, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR OFERTA REAL DE PAGO.
Se inició el presente juicio de OFERTA REAL DE PAGO, intentado por el ciudadano ANDRES ESTEBAN URANGA SANCHEZ, a través de su apoderado judicial, abogado Arturo Rodolfo Torrealba Parra, Inpreabogado Nro. 90.285, contra el ciudadano MANUEL GUILLERMO MONTERREY GUERRERO. En fecha 11/06/2.007, este Tribunal admitió la presente demanda (f. 06). En fecha 21/06/2.007, compareció el ciudadano MANUEL GUILLERMO MONTERREY GUERRERO, asistido por la abogada Doris Monterrey, Inpreabogado Nro. 119.502, y se dio por notificado de la oferta real y rechazándola y solicitó la entrega material del bien (f. 07). En fecha 12/11/2.008, se dictó auto dándole entrada al oficio emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara (f. 13). En fecha 14/11/2.008, se dictó auto de avocamiento de la Juez Temporal Keydis Pérez y se ordenó remitir información al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara (f. 15). En fecha 23/04/2.010, se dictó auto dándole entrada al oficio emanado del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional (f. 18). En fecha 26/04/2.010, se dictó auto remitiendo información solicitada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (f. 24). En fecha 15/07/2.010, compareció el ciudadano ANDRES ESTEBAN URANGA SANCHEZ, asistido por la abogada Carmen Rodríguez, Inpreabogado Nro. 84.939 y solicitó al tribunal se pronuncie sobre la perención (f. 28). En fecha 23/07/2.010, se dictó auto negando la perención (f. 29). En fecha 29/07/2.010, compareció el ciudadano ANDRES ESTEBAN URANGA SANCHEZ, asistido por la abogada Carmen Rodríguez, Inpreabogado Nro. 84.939 y solicita nuevamente se pronuncie sobre la perención (f. 31). En fecha 03/08/2.010, se dictó auto ratificando el auto de fecha 23/07/2.010 (f. 32). En fecha 06/08/2.010, compareció el ciudadano ANDRES ESTEBAN URANGA SANCHEZ, asistido por la abogada Carmen Rodríguez, Inpreabogado Nro. 84.939 y confirió poder apud acta a los abogados DIGNA ARRIECHE, CARMEN RODRIGUEZ, DAYANA RODRIGUEZ y JORGE RODRIGUEZ (f. 33). En fecha 06/08/2.010, compareció el ciudadano ANDRES ESTEBAN URANGA SANCHEZ, asistido por la abogada Carmen Rodríguez, Inpreabogado Nro. 84.939 y solicitó se ordene la devolución del Cheque consignado (f. 35). En fecha 27/09/2.010, se dictó auto acordando la devolución de originales (f. 36). En fecha 25/10/2.010, compareció la abogada Carmen Rodríguez, Inpreabogado Nro. 84.939 y solicitó la devolución del cheque (f. 38). En fecha 26/10/2.010, se dictó auto acordando la devolución del cheque consignado (f. 39). En fecha 18/01/2.011, compareció el ciudadano el ciudadano ANDRES ESTEBAN URANGA SANCHEZ, asistido por el abogado Ricardo Díaz, Inpreabogado Nro. 114.330 y consignó cheque de gerencia a favor del ciudadano MANUEL GUILLERMO MONTERREY GUERRERO (f. 41).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal de fecha 18/01/2.011, donde compareció el ciudadano el ciudadano ANDRES ESTEBAN URANGA SANCHEZ, asistido por el abogado Ricardo Díaz, Inpreabogado Nro. 114.330 y consignó cheque de gerencia a favor del ciudadano MANUEL GUILLERMO MONTERREY GUERRERO, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de OFERTA REAL, intentado por el ciudadano ANDRES ESTEBAN URANGA SANCHEZ, a través de su apoderado judicial, abogado Arturo Rodolfo Torrealba Parra, Inpreabogado Nro. 90.285, contra el ciudadano MANUEL GUILLERMO MONTERREY GUERRERO, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2.012). AÑOS: 201° y 153°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica
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