REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2002-000340
PARTE ACTORA: LUIS PAS GONCALVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.411.333.
APODERADOS JUDICIALES DEL ACTOR: MARIA JOSE GONZALEZ, GORKI DAM BARCELO e IRIS MUJICA MORALES, Abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.644.161, 7.429.292 y 7.415.449 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.293, 68.394 y 43.462 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA LA ORIENTAL DE SEGUROS C.A., sociedad mercantil constituida por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 14-08-1.975, anotada bajo el No. 246, tomo 11-A, folios 297 al 313, cuyo cambio de domicilio a la ciudad de Caracas fue acordado en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, según Acta inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19-06-1.997 bajo el No. 86, Tomo 124-A Qto y cuya última modificación estatutaria fue inscrita en la misma Oficina de Registro el 11-08-1.999 bajo el No. 19, Tomo 337-A Qto.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: EYIRAMA COROMOTO SANCHEZ ALVAREZ, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 7.400.727 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.585
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Se inició el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO mediante demanda intentada por el ciudadano LUIS PAS GONCALVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.411.333 contra la empresa LA ORIENTAL DE SEGUROS C.A., inscrita en el Ministerio de Hacienda bajo el No. 51, en la persona del ciudadano GUSTAVO LAURIA, se admitido el día 08/07/2.002 por el Juzgado del Municipio Crespo del Estado Lara, a los fines de la interrupción de la prescripción, en la misma fecha se remitió al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nº 2620-225 (f. 7 al 11) El expediente se recibió el día 15-07-2.002 en este Juzgado (f. 12). En fecha 19/03/2003 el ciudadano Luís Goncalves Dos Santos, parte actora, confirió Poder especial a los abogados Maria José González, Gorka Dam Barceló e iris Mújica Morales, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 89.293, 68.394 y 43.462 (f. 13). En fecha 02/07/2.003 la parte actora presentó reforma de la demanda (f. 14 y 15). En fecha 08/07/2003 la parte actora mediante diligencia solicito copias certificadas de la presente demanda (f. 16). En fecha 09/07/2003 se dicto auto acordando las copias certificada conforme a lo solicitado (f. 17). En fecha 11/08/2.003, fue admitida la presente reforma de la demanda (f. 18). En fecha 18/08/2003 el tribunal dicto auto instando a la parte interesada indicar el nombre del representante legal de la empresa demandada (f. 19). En fecha 04/09/2003 la parte actora diligencio informando el nombre del representante de la empresa demandad (f. 20). En fecha 11/09/2003 el tribunal dicto auto librando la respectiva compulsa de citación (f. 21). En fecha 29/09/2.003 el Alguacil informó que citó al Representante de la demandada en esta ciudad de Barquisimeto, ciudadano CESAR BALSA, quien se negó a firmar el recibo (f. 22 y 23). En fecha 20/09/2003 diligencio la parte actora solicitando la citación de la parte demandada de conformidad con 218 del C.P.C. (f. 24). En fecha 09/10/2.003 se acordó realizar la notificación complementaria prevista en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, la cual se cumplió el día 24/10/2.003 (f. 25 al 28). En fecha 01/12/2.003 la empresa demandada a través de su Apoderada Judicial EYIRAMA COROMOTO SANCHEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad No. 7.400.727 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.585, presentó escrito de cuestiones previas (f. 29 al 37). En fecha 10/12/2.003 la parte actora subsanó algunas cuestiones previas y otras las contradijo (f. 38 al 65) En fecha 25/04/2005 se dicto sentencia interlocutoria sobre las cuestiones previas opuestas en el presente juicio. Se ordenó notificar a las partes (f. 66 al 70). En fecha 29/03/2006 diligencio la parte actora dándose por Notificada de la decisión (f. 71 al 73). En fecha 31/0372006 se dicto auto de avocamiento de la Juez Mariluz Josefina Pérez (f. 74). En fecha 2101/2008 diligencio la parte demandada dándose por notificada del avocamiento (f. 75). En fecha 21/07/2008 diligencio la parte demandada solicitando la notificación del avocamiento a la parte actora (f. 76 y 77). En fecha 17/03/2001 se dicto auto de avocamiento de la Juez Temporal Isabel Victoria Barrera Torres (f. 78 al 80)
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 17/03/2011, donde se dicto auto de avocamiento de la Juez temporal Isabel Victoria Barrera Torres, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por el ciudadano LUIS PAS GANCALVES contra la Empresa LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A. , antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de dos mil doce. AÑOS: 201° y 153°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria,
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria.
MJP/dmg
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