REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : KP02-S-2012-001352
Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada a la presente solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR, efectuada por la ciudadana EUNICE PASTORA RAMOS OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.512.610, de este domicilio, este Tribunal observa: Que lo pretendido es una autorización parar separarse del hogar conyugal que estableció con el ciudadano YONATHAN JOSE DUEÑAS MALPICA, conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados de Municipio en forma exclusiva y excluyente, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud en razón de la materia. Déjese la copia de Ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los treinta días del mes de marzo de dos mil doce. Años: 201º y 153º.
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/maria elisa
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