REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2008-002418
PARTE ACTORA: THANIA MENDOZA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.465.806, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PASTOR JOSE MUJICA RINCONES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.365.
PARTE DEMANDADA: LIVIA MERCEDES AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.722.480, de este domicilio.
.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR TACHA DE DOCUMENTO.
Se inició el presente juicio de TACHA DE DOCUMENTO, intentada por la ciudadana THANIA MENDOZA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.465.806, de este domicilio, a través de su apoderado judicial, abogado PASTOR JOSE MUJICA RINCONES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.365, de este domicilio, contra la ciudadana LIVIA MERCEDES AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.722.480, de este domicilio. En fecha 23/09/2008, este Tribunal admitió la presente demanda (f. 27). En fecha 29/10/2008, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 14 del Ministerio Público, Dra. Mariela Viloria (f. 28 y 29). En fecha 20/11/2008 la parte actora consignó copia simple del libelo de la demanda para ser certificada y se libre la citación (f. 30 y 31). En fecha 12/12/2008 compareció el alguacil de este Tribunal y consignó recibo de citación debidamente firmada por la ciudadana Livia Aguilar (f. 32 y 33). En fecha 20/02/2009 la ciudadana Livia Mercedes Aguilar, confirió poder Apud Acta a la abogada Rosanett Morales Alfonso, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 51.498 (f. 34). En fecha 20/02/2009 se dicto auto declarando vencido el emplazamiento (f. 35). En fecha 20/02/2009 la parte demandada consignó escrito de Contestación de la demanda (f. 36 al 49). En fecha 04/03/2009 se dicto auto llamando al tercero Cooperativa Rister (f. 50). En fecha 08/06/2009 la parte actora solicitando se libre la citación a los terceros llamados por el tribunal tal como deja constancia en el auto que lo ordeno (f. 51 y 52). En fecha 11/06/2009 se dicto auto de avocamiento de la Juez Mariluz Josefina Pérez y se acordó librar las respectivas compulsas a los terceros llamados. (f. 53). En fecha 13/10/2009 diligencio el apoderado judicial de la parte actora, donde renuncia a la defensa y solicitó se le notifique a la ciudadana Thania Mendoza (f. 54 y 55). En fecha 19/10/2009 se dicto auto ordenando notificar a la ciudadana THANIA MENDOZA AGUILAR, en su carácter de parte actora en el presente juicio, sobre Renuncian al Poder del abogado (f. 56). En fecha 20/01/2011 se dicto auto de avocamiento de la Juez Temporal ordenándose dejar transcurrir el lapso establecido en el articulo 90 del Código Procedimiento Civil.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 20/01/2011, donde se dicto auto de avocamiento de la Juez Temporal ordenándose dejar transcurrir el lapso establecido en el articulo 90 del Código Procedimiento Civil, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de TACHA DE DOCUMENTO intentado por la ciudadana THANIA MENDOZA AGUILAR, contra la ciudadana LIVIA MERCEDES AGUILAR, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Marzo de dos mil once. AÑOS: 201° y 153°.
La Juez,
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
MJP/dmg
|