REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : KP02-F-2008-000417

PARTE ACTORA: HÉCTOR MANUEL CORDERO SIRA, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MRIAN ANAY BARRIOS BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.511, de este domicilio

PARTE DEMANDADA: MANUEL ENRIQUE CORDERO PEROZO y MARIA INMACULADA SIRA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 4.720.477 y 6.791.556,

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE FILIACIÓN MATERNA Y PATERNA

Se inició el presente juicio de FILIACIÓN MATERNA Y PATERNA intentada por el ciudadano HECTOR MANUEL CORDERO SIRA, contra los ciudadanos MANUEL ENRIQUE CORDERO PEROZO y MARIA INMACULADA SIRA, el cual se admitió a sustanciación en fecha 02/05/2008, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y se ordenó librar edicto (f. 16). En fecha 23/05/2008, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación firmada por el fiscal 14 del Ministerio Público (f. 18). En fecha 19/01/2011 la Juez Temporal Isabel Victoria Barreta torres, se aboco al conocimiento de la presente causa y ordeno la notificación de las partes (f. 20).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación del Tribunal fue en fecha 19/01/2011, donde la Juez Temporal Isabel Victoria Barreta torres, se aboco al conocimiento de la presente causa y ordeno la notificación de las partes hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de FILIACIÓN MATERNA Y PATERNA intentada por el ciudadano HÉCTOR MANUEL CORDERO SIRA, contra los ciudadanos MANUEL ENRIQUE CORDERO PEROZO y MARIA INMACULADA SIRA, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los siete (7) días del mes de Marzo de dos mil Doce. AÑOS: 201° y 153°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/Milagro