REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-M-2008-000053

PARTE ACTORA: COUSERCA CORPORACIÓN UNIVERSAL DE SERVICIOS C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 02 de Octubre de 2.003, bajo el Nº 4, Tomo 45-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RUBEN LUCENA LOPEZ y MARIALY ISABEL COLMENAREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 41.070 y 90.461, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GREGORIO ALEXANDER CONDE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.998.784, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.

Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, intentado por la Empresa COUSERCA CORPORACIÓN UNIVERSAL DE SERVICIOS C.A., contra el ciudadano GREGORIO ALEXANDER CONDE PÉREZ, el cual se admitió a sustanciación en fecha 15/02/2.008, por ante este Juzgado (f. 18). En fecha 25/02/2.008, Se dictó auto decretando medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada (f. 20). En fecha 12/03/2.009, compareció la abogada MARIALY ISABEL COLMENAREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.461, en su carácter acreditado en autos y solicitó comisionar al Estado Guarico, a los fines de practicar la intimación de la parte demandada (f. 23). En fecha 18/03/2.009, se dictó auto acordando comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz del Estado Guarico (f. 24). En fecha 03/06/2.009, compareció la abogada MARIALY ISABEL COLMENAREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.461, en su carácter acreditado en autos y solicitó oficiar al Tribunal comisionado para la practica de la intimación de la parte demandada a los fines que informe las resultas (f. 27). En fecha 25/06/2.009, se dictó auto acordando lo solicitado por la apoderada actora (f. 28). En fecha 21/10/2.009, compareció la abogada MARIALY ISABEL COLMENAREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.461, en su carácter acreditado en autos y solicitó librar nuevamente oficio al Tribunal comisionado (f. 31). En fecha 27/10/2.009, se dictó auto negando lo solicitado (f. 32). En fecha 23/11/2.009, se dictó auto dándole entrada a las resultas emanadas del Juzgado Segundo de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz del Estado Guarico (f. 37). En fecha 02/12/2.009, compareció la abogada MARIALY ISABEL COLMENAREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.461, en su carácter acreditado en autos y solicitó librar cartel de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil (f. 48). En fecha 09/12/2.009, se dictó auto acordando librar cartel de intimación (f. 49). En fecha 04/02/2.010, compareció la abogada MARIALY ISABEL COLMENAREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.461, en su carácter acreditado en autos y solicitó librar nuevo cartel con las correcciones indicadas (f. 54). En fecha 12/02/2.010, se dictó auto acordando librar nuevo cartel de intimación (f. 55). En fecha 23/02/2.010, se dictó auto dejando sin efecto el cartel anterior y ordenando librar nuevo cartel con las modificaciones de los horarios (f. 59). En fecha 23/02/2.011, compareció la abogada MARIALY ISABEL COLMENAREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.461, en su carácter acreditado en autos y solicitó librar nuevos carteles de intimación en virtud que ya fue modificado el horario nuevamente (f. 62). En fecha 24/02/2.011, se dictó auto de abocamiento de la Juez Temporal Isabel Barrera (f. 63). En fecha 02/03/2.011, se dictó auto acordando librar nuevo cartel de intimación de la parte demandada (f. 64).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal de fecha 02/03/2.011, donde se dictó auto acordando librar nuevo cartel de intimación de la parte demandada, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, intentado por la Empresa COUSERCA CORPORACIÓN UNIVERSAL DE SERVICIOS C.A., contra el ciudadano GREGORIO ALEXANDER CONDE PÉREZ, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil doce (2.012). AÑOS: 201° y 153°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica