REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-M-2009-000132
PARTE ACTORA: NELSON EDUARDO JAIMES DALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.610.969.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Gerardo Alcalá, inscrito en I.P.S.A., bajo el N° 23.496.
PARTE DEMANDADA: ELWIS DANIEL SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.432.877, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentada por el ciudadano NELSON EDUARDO JAIMES DALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.610.969, asistido por el abogado Gerardo Alcalá, inscrito en I.P.S.A., bajo el N° 23.496, contra el ciudadano ELWIS DANIEL SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.432.877, de este domicilio, el cual se admitió a sustanciación en fecha 09/03/2009, por ante este Juzgado (f. 05 y 06). En fecha 19/03/2009 la parte actora ratifico la solicitud de Embargo Preventivo y le sea expedido oficio al Ejecutor correspondiente (f. 07 al 10). En fecha 27/03/2009 se dicto auto decretando la medida de embargo preventivo (f. 11 y 12). En fecha 21/01/2011 se dicto auto de avocamiento de la Juez Temporal Isabel Victoria Barrera Torres, en aprehensión al conocimiento de la causa (f. 13)
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 21/01/2011, donde se dictó auto de avocamiento de la Juez Temporal Isabel Victoria Barrera Torres, en aprehensión al conocimiento de la causa , ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, intentado por el ciudadano NELSON EDUARDO JAIMES DALEZ, contra el ciudadano ELWIS DANIEL SALCEDO, antes identificados, una vez quede firme la presente decisión se suspenderá la medida de preventiva
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Marzo de dos mil doce. AÑOS: 201° y 153°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/dmg
|