REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-M-2009-000242

PARTE ACTORA: ALICIA LOZADA DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.069.683, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BORIS FADERPOWER inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.652, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ADOLFO MARTINEZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.345.015, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).

Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentado por la ciudadana ALICIA LOZADA DE CHACON, contra el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MARTINEZ YEPEZ, el cual se admitió en fecha 18/05/2009, por ante este Juzgado (f. 29). En fecha 03/06/2009, el apoderado actor solicitó copias certificadas del libelo de demanda (f. 32). En fecha 11/06/2009, el Tribunal dictó auto acordó dicha certificación (f. 33). En fecha 22/06/2009, el apoderado actor diligenció indicando que había hecho entrega al Alguacil de los emolumentos para gestionar la citación (f. 35). En fecha 25/06/2009, compareció el Alguacil e indicó que había recibido los emolumentos pero no había gestionado la intimación por no haber sido librada la boleta (f. 36). En fecha 22/12/2.010, se dictó auto de abocamiento de la Juez Temporal Isabel Barrera (f. 37). En fecha 13/01/2.011, se libró boleta de intimación (f. 38).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última de este Tribunal de fecha 13/01/2.011, donde se libró boleta de Intimación a la parte demandada, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentado por la ciudadana ALICIA LOZADA DE CHACON, contra el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MARTINEZ YEPEZ, todos identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Marzo de dos mil Doce (2.012). AÑOS: 201° y 153°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica