REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-T-2009-000090
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE ARAUJO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.032.352, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NIL J. MARCANO AGUILERA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.072.
PARTE DEMANDADA: C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, inicialmente inscrita por ante el Registro de Comercio que se llevaba por la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la 17° Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 06/11/1956, bajo el No. 53, Libro 42, Tomo 42, Tomo Primero e inscrita en el Ministerio de Hacienda No. 51, en la persona del Gerente de la Sucursal, ciudadano JOSE A. MORENO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
Se inició el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE ARAUJO MENDOZA, contra C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, en la persona del Gerente de la Sucursal, ciudadano JOSE A. MORENO, el cual se admitió a sustanciación en fecha 12/01/2.010, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 26). En fecha 03/02/2.010, compareció el abogado NIL J. MARCANO AGUILERA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.072, en su carácter acreditado en autos y dejó constancia de la entrega de los emolumentos al alguacil de este Tribunal, para gestionar la citación de la parte demandada (f. 29). En fecha 11/02/2.010, compareció el alguacil de este Despacho e informó haber recibido lo emolumentos para gestionar la citación (f. 30). En fecha 25/02/2.010, compareció el alguacil del Tribunal y consignó recibo de citación sin firmar (f. 31). En fecha 24/02/2.011, compareció el ciudadano CARLOS ARAUJO, asistido por el abogado NIL J. MARCANO AGUILERA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.072 y solicitó el complemento del Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y la fijación del respectivo cartel en las oficinas del demandado (f. 33). En fecha 25/02/2.011, se dictó auto acordando librar boleta de notificación a la parte demandada a los fines de complementar su citación de conformidad con lo establecido en el articulo 218 de Código de Procedimiento Civil (f. 34).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal de fecha 25/02/2.011, donde se dictó auto acordando librar boleta de notificación a la parte demandada a los fines de complementar su citación de conformidad con lo establecido en el articulo 218 de Código de Procedimiento Civil, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE ARAUJO MENDOZA, contra C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, en la persona del Gerente de la Sucursal, ciudadano JOSE A. MORENO, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Octubre de dos mil once (2.011). AÑOS: 201° y 152°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica
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