REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2010-001134


PARTE ACTORA: YNGRID GABRIELA ZWANZIGER RAMOS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.399.741, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: REMBERT MANUEL OSORIO GUEDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 104.017, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: JURGEN PETER ZWANZIGER NADEBOR, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.409.615, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.

Se inició el presente juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentada por la ciudadana YNGRID GABRIELA ZWANZIGER RAMOS, contra el ciudadano JURGEN PETER ZWANZIGER NADEBOR, el cual se admitió a sustanciación en fecha 12/07/2010, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 31 y 32). En fecha 12/07/2010, compareció el ciudadana YNGRID ZWANZINGER en la cual solicitó se pronuncie sobre la admisión, (f. 33 y 34). En fecha 15/07/2010, se dicto auto donde se advirtió que en fecha 12/07/2010 fue admitida la presente demanda (f. 35). En fecha 11/10/2010 se recibió diligencia presentada por el Abg. REMBERT OSORIO donde consignó copia del libelo para la compulsa de citación (f. 36 y 37). En fecha 29/10/2010 El Alguacil citó al ciudadano JURGEN PETER ZWANZIGER NADEBOR (f. 38). En fecha 22/11/2010 se recibe diligencia presentada por YNGRID ZWANZIGER, en la cual solicitó al Tribunal suspenda la ejecución de la sentencia dictada en el Exp. KH02-F-1999-02, (f. 40 y 41). En fecha 25/11/2010, se dicto auto donde se nego la medida innominada solicitada (f. 42 y 43). En fecha 20/12/2010, se recibió diligencia presentada por la Ciudadana YNGRID ZWARZINGER donde Apelo del auto del 25/11/2010 (f. 45 y 46). En fecha 10/01/2011 la Juez Temporal Isabel Barrera Torres, se aboco al conocimiento de la presente causa (f. 47). En fecha 17/01/2011 se dicto auto donde se oyó apelación formulada por la parte actora. (f. 48)-
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal fue en fecha 20/12/2010, donde la parte actora apelo del auto del 25/11/2010, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentada por la ciudadana YNGRID GABRIELA ZWANZIGER RAMOS, contra el ciudadano JURGEN PETER ZWANZIGER NADEBOR, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Marzo de dos mil Doce. AÑOS: 201° y 153°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.

MJP/Milagro