REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-F-2009-000698
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL CAAMAÑO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.517.332.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NORA VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.570.
PARTE DEMANDADA: IVONNE MARGARITA BARROETA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.007.399, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DIVORCIO.
Se inició el presente juicio de DIVORCIO, intentado por el ciudadano JOSE MANUEL CAAMAÑO, contra la ciudadana IVONNE MARGARITA BARROETA RONDON, el cual se admitió a sustanciación en fecha 31/07/2.009, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en el mismo se acordó notificar al Ministerio Público (f. 25). En fecha 23/09/2.009, compareció la abogada NORA VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.570 y solicitó oficiar a la ONIDEX a los fines que remitan el movimiento migratorio de la demandada y al CNE, a los fines que remitan el último domicilio de la demandada (f. 27). En fecha 28/09/2009, se dictó auto acordando oficiar al CNE y a la ONIDEX (f. 28). En fecha 05/11/2009, se dictó auto dándole entrada al oficio emanado de la oficina de SAIME Barquisimeto I, informando que no poseen los datos solicitados (f. 31). En fecha 12/11/2009, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal 14 del Ministerio Público (f. 33). En fecha 18/11/2009, se dictó auto dándole entrada al oficio emanado de la oficina del CNE, contentivo de la información solicitada (f. 35). En fecha 18/01/2010, compareció la abogada NORA VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.570 y solicitó la practica de la citación de la demandada en la dirección que aparecen el oficio de respuesta del CNE (f. 40). En fecha 20/01/2010, se dictó auto comisionando al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de la citación de la demandada (f. 41). En fecha 05/03/2010, compareció la abogada NORA VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.570 y consignó copias del libelo a los fines de librar la compulsa (f. 43). En fecha 15/03/2010, se libró oficio remitiendo comisión al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (f. 44). En fecha 11/05/2010, compareció la abogada NORA VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.570 y consignó poder apud acta a la abogada Dulce Mar Montero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.897 (f. 45). En fecha 04/03/2011, se dictó auto de abocamiento de la Juez Temporal Isabel Victoria Barrera Torres y se le dio entrada a las resultas recibidas del Juzgado Segundo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (f. 46).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 04/03/2.011, donde se dictó auto de abocamiento de la Juez Temporal Isabel Victoria Barrera Torres y se le dio entrada a las resultas recibidas del Juzgado Segundo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, intentado por el ciudadano JOSE MANUEL CAAMAÑO, contra la ciudadana IVONNE MARGARITA BARROETA RONDON, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Marzo de dos mil doce (2.012). AÑOS: 201° y 153°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.
MERY GUZMAN SALAS
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.-
MJP/Mónica
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