REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-F-2010-000367
PARTE ACTORA: AMELIA CHACON PAVAJEAU, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 24.156.422.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO GUERRERO, de Inpreabogado No. 119.695.
PARTE DEMANDADA: CARLOS HUMBERTO RIOS LOPEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.156.424, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DIVORCIO.
Se inició el presente juicio de DIVORCIO, ntentada por la ciudadana AMELIA CHACON PAVAJEAU, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 24.156.422, asistida por el abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO, de Inpreabogado No. 119.695, contra el ciudadano CARLOS HUMBERTO RIOS LOPEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.156.424, de este domicilio, el cual se admitió a sustanciación en fecha 12/05/2010 por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en el mismo se acordó notificar al Ministerio Público (f. 13 y 14). En fecha 17/05/2010 la ciudadana AMELIA CHACON, parte actora, otorgó Poder Apud-Acta al Abogado CESAR GUERRERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 119.695 (f. 15) En fecha 09/06/2010, se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público (f. 16 y 17). En fecha 06/07/2010 la parte actora mediante diligencia informo nueva dirección de la parte demandada (f. 18 y 19). En fecha 09/07/2010 el tribunal dicto auto acordando la respectiva compulsa al demandado (f. 20). En fecha 03/08/2010 el alguacil del tribunal consigno compulsa sin firman del demandado (f. 21 al 25). En fecha 01/10/2010 la parte actora mediante diligencia solicito la citación de la parte demandada mediante carteles (f. 26 y 27). En fecha 05/10/2010 el tribunal dicto auto acordando la citación del demandado mediante carteles (f. 28 y 29). En fecha 18/01/2011 la parte actora mediante diligencia consigno la publicación de los cartel, diario el Impulso y El Informador (f. 30 al 33).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal de la parte actora, en fecha 18/01/2011, donde consigno la publicación de los cartel de los Diario “El Impulso y El Informador”, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, seguido por la ciudadana AMELIA CHACON PAVAJEAU, contra la ciudadana CARLOS HUMBERTO RIOS LOPEZ, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Marzo de dos mil doce AÑOS: 201° y 153°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc,
MERY ISABEL GUZMAN
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.,
MJP/dmg
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