REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-F-2010-001059

PARTE ACTORA: ANTONIO MANUEL RAMOS ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.586.416.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA CRISTINA ESCALONA URRIETA y BEATRIZ ALEJANDRA GIMENEZ GOYO, abogadas en ejercicio, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 28.183 y 104.028, respectivamente

PARTE DEMANDADA: YARELIS CLEOTILDE GIL AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.512.516, domiciliada en Caserío Arenales, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Morán del Estado Lara.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DIVORCIO.

La Juez Titular Mariluz Josefina Perez, se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de DIVORCIO, intentado por el ciudadano ANTONIO MANUEL RAMOS ORELLANA, contra la ciudadana YARELIS CLEOTILDE GIL AVENDAÑO, el cual se admitió a sustanciación en fecha 21/12/2010, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en el mismo se acordó notificar al Ministerio Público (f. 11). En fecha 01/02/2011, compareció el Alguacil consignado boleta de notificación la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público firmada (f. 13). En fecha 01/02/2011 la parte actora consigno copias del libelo de la demanda para la practica de la citación (f. 15). En fecha 08/02/2011 el Tribunal mediante auto acordó comisión al Juzgado del Municipio Moran del Estado Lara para la practica de la citación y libro compulsa (f. 16)
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal, en fecha 08/02/2011, donde se dicto auto acordado comisión hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, seguido por el ciudadano ANTONIO MANUEL RAMOS ORELLANA, contra la ciudadana YARELIS CLEOTILDE GIL AVENDAÑO, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Marzo de dos mil doce. AÑOS: 201° y 153°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.

MERY GUZMAN SALAS
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc-
MJP/Milagro