REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : KP02-S-2011-001497
Visto el escrito de fecha 24/02/2012, incorporado al expediente por la ciudadana ANA ESMERALDA FLORES titular de la cédula de identidad Nº 9.619.891 y de este domicilio, asistida por el abogado WILMER PEREZ., debidamente inscrito por ante el IPSA, bajo el Nº 54.787, donde expone motivado a error involuntario en la solicitud de la Rectificación de Partida de Nacimiento de la solicitante en relación a los datos de dicha partida de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 17 de Octubre de 2011, en el expediente Nº KP02-S-2011-001497, procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por lo ante expuesto, se presenta esta aclaratoria a los fines de que el juzgador la admita y la considere como parte integrante de la decisión. Revisada como han sido las actuaciones en el expediente y la solicitud de aclaratoria efectuada por la parte solicitante, en atención a lo contenido en el artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela que a tales efectos señala:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles”.
En concordancia con lo dispuesto en el artículo 51 de la misma norma constitucional que expresa:
“Toda persona tiene el derecho de representar y dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la Ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”.
En el entendido que es preciso aplicar el Principio de la Tutela efectiva, que se debe brindar al justiciable en todo estado y grado del proceso, es por lo que se acuerda la siguiente aclaratoria a los fines de complementar los datos de la partida de nacimiento, por la parte solicitante tomando en consideración las correcciones incorporadas a este caso, quedando el Decreto de la siguiente manera.
Vista la solicitud realizada por la ciudadana ANA ESMERALDA FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. 9.519.391, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio WILMER ALBERTO PEREZ GARCIA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.787, donde solicita la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta bajo el No. 1619, Folio 24 fte, del año 1971, en los libros respectivos llevados por el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Estado Lara, y por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en el error involuntario: al asentar el nombre del padre de la solicitante como JOSE MARTIN RODRÍGUEZ, siendo que la misma es de padre desconocido.
Ahora bien, una vez admitida a sustanciación. Se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, publicar edicto en un diario de mayor circulación del país, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la misma solicitud concurriera a este Tribunal el décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación del mismo.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente en su copia de cedula de identidad y acta de defunción del ciudadano JOSE MARTIN RODRÍGUEZ, donde consta que el mismo falleció en fecha 29 de septiembre de 1953, y en el acta de Nacimiento de la ciudadana ANA ESMERALDA FLORES, indica que la misma nació en fecha 23 de abril de 1971, lo que nos lleva a determinar que el lapso de tiempo entre la muerte del supuesto padre de la solicitante y el nacimiento de la misma es de catorce (14) años y ochos meses, es por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado en autos el error señalado en el escrito de solicitud. Es por lo que NO se debió escribir como padre de la solicitante a JOSE MARTIN RODRÍGUEZ, en virtud que la misma es de Padre desconocido, razón por la cual se declara procedente la rectificación solicitada y así se decide; en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, estampar la debida nota marginal incluyendo los datos concernientes a la ciudadana ANA ESMERALDA FLORES, en la Partida de Nacimiento inserta bajo el No. 1619, Folio 24 fte, del año 1971, en los libros respectivos excluyendo al ciudadano JOSÉ MARTIN RODRIGUEZ, como padre, siendo que la misma no fue reconocida por persona alguna como padre. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítanse copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los 01 días del mes de Marzo de dos mil Doce. Años: 201° y 153°.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publico siendo las: 02:21 PM
La Sec.
|