REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : KP02-F-2010-000368

Los ciudadanos SARIMAR ELISETH SILVA MORA y JOSE MOLINA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nos. 19.348.039 y 4.112.155, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 20 de Mayo del 2010, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 14 de Junio del año 2010. Concurre el 24 de Mayo del 2011, el ciudadano JOSE MOLINA RAMÍREZ solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.--------------------

UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, previa solicitud de una de las partes, y por cuanto de autos se desprende que se agotaron las diligencias pertinentes para que la ciudadana SARIMAR ELISETH SILVA MORA tuviere conocimiento de la Solicitud de Conversión en Divorcio presentada por su cónyuge ciudadano JOSE MOLINA RAMÍREZ y siendo que ha transcurrido un tiempo prudencial a los fines de este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, SARIMAR ELISETH SILVA MORA y JOSE MOLINA RAMÍREZ, ya identificados, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara; en fecha 17 de Diciembre del 2006. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 131, durante el año 2006, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo de dos mil Doce (2.012). AÑOS: 201° y 153°.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA
LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO

Seguidamente se publico siendo las: 02:36 PM

La Sec.,