REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : KP02-F-2011-001253
En fecha 20/12|/2.011, los ciudadanos VALERIO ANTONIO QUERALES y MORELIA DE LAS MERCEDES CAMACHO DE QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.621.869 y 7.443.822 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada PEREIRA MARLYURITH, Inpreabogado N° 133.360, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon Tres hijos de nombres VALIRYS MERCEDES, MORAISA COROMOTO y MARIA EGLEE, mayores de edad. Acompañó acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 13/01/2.012, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio Once (11) del expediente. En fecha 27/01/2.012, la Abg. Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 12 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos VALERIO ANTONIO QUERALES y MORELIA DE LAS MERCEDES CAMACHO DE QUERALES, por ante la Junta Parroquial San Miguel del Municipio Urdaneta del Estado Lara, bajo el N° 18, en fecha Cuatro (04) de Septiembre del año 1985, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo de dos mil doce (2.012). AÑOS: 201° y 153°.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publico siendo las: 11:39 AM
La Sec.,
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