REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : KP02-F-2010-000484
Los ciudadanos GERALDIN CAROLINA GARCIA y CARLOS ALBERTO TORREALBA AMARO, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nos. 17.379.717 y 16.238.824, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 14 de Octubre del 2010, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 21 de Octubre del año 2010. Concurren el 17 de Octubre del 2011, la ciudadana GERALDIN CAROLINA GARCIA solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO. .---------------------------------------------------------------------------------------------------

UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de una de las partes, y por cuanto de autos se desprende que se agotaron las diligencias pertinentes para que el ciudadano CARLOS ALBERTO TORREALBA AMARO tuviere conocimiento de la Solicitud de Conversión en Divorcio presentada por su cónyuge ciudadana GERALDIN CAROLINA GARCIA, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, GERALDIN CAROLINA GARCIA y CARLOS ALBERTO TORREALBA AMARO, ya identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Diego De Lozada Municipio Jiménez del Estado Lara; en fecha 01 de Septiembre del 2007. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia Diego De Lozada Municipio Jiménez del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 20, durante el año 2007, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo de dos mil Doce (2.012). AÑOS: 201° y 153°.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA
LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO

Seguidamente se publico siendo las: 10:31 AM

La Sec.,