REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-F-2012-000016

En fecha 13/01/2012, los ciudadanos MIGUEL ANGEL DE LA BARRA DISI y MIRIAM DEL CARMEN FERNANDEZ AGUILERA, venezolano y extranjera respectivamente, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.332.621 y E-81.121.245 respectivamente, asistidos; el primero por el Abogado Maximiliano Leone Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.018 y la segunda por el Abogado Carmine Eduardo Petrilli Stelluto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.822, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (02) hijas que tienen por nombre: MARITZA DEL CARMEN DE LA BARRA FERNANDEZ y MELISSA PAULINA DE LA BARRA FERNANDEZ, ambas mayores de edad. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 06/02/2012, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio veintidos (22) del expediente. En fecha 17/02/2012, la Abogada Maria Elena Jiménez, en su carácter de Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 08 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL DE LA BARRA DISI y MIRIAM DEL CARMEN FERNANDEZ AGUILERA, venezolano y extranjera respectivamente, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.332.621 y E-81.121.245 respectivamente, por ante La Jefatura Civil de la Catedral Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, según acta N° 778, Folio 236 vto, en fecha 23 de noviembre de 1989, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho en el año 1989. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil Doce (2012). AÑOS: 201° y 153°.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto

Seguidamente se publico siendo las: 02:30 p.m

La Sec.,