REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-F-2012-000045
En fecha 23/01/2012, los ciudadanos JAIME FERNANDO LUCENA PARRA y LUZ MARIA RODRIGUEZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.117.6715 y V-9.543.343 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada Edilmar Rosanny Mendoza Carrasco, Inpreabogado N° 140.881, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procreamos un (01) hijo que tiene por nombre JHONATAN JOSE LUCENA RODRIGUEZ, hoy mayor de edad. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 06/02/2012, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio diez (10) del expediente. En fecha 17/02/2012, la Abogada Maria Elena Jiménez, en su carácter de Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 08 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JAIME FERNANDO LUCENA PARRA y LUZ MARIA RODRIGUEZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.117.671 y V-9.543.343 respectivamente, por ante la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Lara, bajo el N° 14, el día 20 de mayo de 2004, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho en el año 2004. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil Doce (2012). AÑOS: 201° y 153°.
El Juez Temporal,
Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria,
Audrey Lorena Pinto
Seguidamente se publico siendo las: 12:10 m
La Sec.,
|