REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : KP02-F-2012-000056
En fecha 27/01|/2.012, los ciudadanos RICARDO ANTONIO RODRÍGUEZ CASTILLO y CARMEN MARIA CASTILLO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.246.315 y 7.352.731 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado ITALO SUAREZ TROCOLI, Inpreabogado N° 119.652, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon Dos hijos de nombre TOMAS RICARDO y RIKMARY DE JESUS, mayor de edad. Acompañó acta de matrimonio y partidas de nacimientos. Admitida la solicitud en fecha 06/12/2.012, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio Nueve (09) del expediente. En fecha 17/02/2.012, la Abg. Maria Elena Jiménez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimacuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 10 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RICARDO ANTONIO RODRÍGUEZ CASTILLO y CARMEN MARIA CASTILLO MARTINEZ, por ante el Registro Civil de la parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 478, en fecha Diez (10) de Diciembre del año 1982, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Nueve (09) días del mes de Marzo de dos mil doce (2.012). AÑOS: 201° y 153°.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publico siendo las: 02:37 PM
La Sec.,
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